domingo, 12 de diciembre de 2010

Intervención de nuestra compañera Sandra Mori ante la Comisión de Igualdad de la Junta General del Principado de Asturias

Comisión de Presidencia, Justicia e Igualdad

PRESIDENCIA DE LA ILUSTRÍSIMA SEÑORA
DOÑA ANA MARÍA BARRIENTOS ÁLVAREZ

Sesión celebrada el lunes, 29 de noviembre de 2010,
en la Sala de la Constitución



Orden del día:
Comparecencias informativas acerca del proyecto de Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. “Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias”, Serie A, número 31.1, de 23 de junio de 2010 (07/0142/0017/12922):
— Representante de la asociación Abogadas para la Igualdad (Grupo Parlamentario Popular) (07/0219/0542/13920)



La señora PRESIDENTA: Gracias.
Representante de la asociación Abogadas para la Igualdad.

La señora Mori Blanco (representante de Abogadas para la Igualdad): Buenos días.
Mi nombre es Sandra Mori Blanco y vengo representando a la asociación Abogadas para la Igualdad.
En primer lugar, quisiéramos agradecer que nos hayan convocado para informar sobre el proyecto de Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Siempre han de ser bien acogidas las iniciativas dirigidas a legislar en igualdad, ya que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 9.2, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, política, cultural y social.
Dicho esto, y dado que son numerosas las asociaciones y entidades convocadas hoy y, por lo tanto, poco tiempo para informar, desde Abogadas para la Igualdad, a la hora de abordar el estudio de este proyecto de ley, hemos decidido centrarnos en tres temas: la violencia de género, los medios de comunicación y la publicidad y la educación.
Lo primero que nos llama la atención, común a los tres temas, es la falta de dotación presupuestaria de esta ley, corriendo el riesgo de que se convierta en un simple deseo de igualdad, en una mera declaración de intenciones y no en una realidad. Y también falta un régimen sancionador, es decir, cuáles son las consecuencias de que lo preceptuado en la ley no se cumpla.
Dicho esto, y ya respecto a la violencia de género, son cuatro los artículos concretos referidos a este tema, del 10 al 13.
El concepto de violencia de género que se contempla en este proyecto de ley lo remite al que da la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 1/2004. Hubiese sido deseable que se incluyese también como concepto de violencia contra las mujeres la violencia económica, que no se menciona y que sí que se recoge en otras legislaciones de otras comunidades autónomas, como, por ejemplo, la andaluza.
Recoge este proyecto de ley dos intenciones, a nuestro modo de ver, muy positivas. Por un lado, prevenir y fomentar el rechazo ciudadano a la violencia de género y dar apoyo a las víctimas para su recuperación integral. Entendemos, no obstante, que habría que incluir también iniciativas más concretas, como promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema, las consecuencias de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos y la necesidad de analizar las consecuencias de este tipo de violencia en colectivos de mujeres con especiales dificultades, como las mujeres inmigrantes, las discapacitadas y las que puedan padecer algún riesgo de exclusión social.
Sería necesario también realizar periódicamente una evaluación de la eficacia y alcance de los recursos y programas existentes sobre violencia de género, incluso marcando plazos para la evaluación de tales medidas.
En cuanto a la formación de profesionales a que se refiere el artículo 12, debería ser esta formación continuada e impartida por profesionales expertos y expertas y que sean personas sensibilizadas con la violencia de género. En muchas ocasiones, nos encontramos con profesionales que sí tienen la capacidad técnica, pero que demuestran una absoluta falta de sensibilidad a la hora de abordar el problema.
Quisiéramos también añadir que sería importante establecer un turno de atención psicológica especializada en violencia de género para asistir a las víctimas desde el primer momento y allí donde se encuentren. Es decir, que la mujer no tenga que desplazarse para recibir asistencia psicológica ni esperar varios días e incluso semanas.
También es importante que, junto al letrado o letrada del turno de oficio especializado en violencia que asiste a la mujer, se designe un procurador o procuradora para otorgar mejor cobertura jurídica a la víctima de violencia de género.
Sería también muy positiva la creación de un observatorio de violencia para el Principado de Asturias.
Por último, en relación con la violencia de género, nos lleva a confusión la formalización de un protocolo de actuación para suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas que se recoge en el artículo 11. Este protocolo desconocemos si es distinto del protocolo interdepartamental para mejorar la atención a las víctimas de violencia de género del año 2007, si lo sustituye o si lo complementa.
Pasando a abordar el tema de los medios de comunicación y de la publicidad, en materia de publicidad entendemos que se requiere mayor contundencia, tanto a la hora de definir la publicidad sexista como a la hora de reprimirla. Así, se debería contemplar un artículo en el que se prohíba expresamente la realización, la emisión y la exhibición de anuncios publicitarios que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, como meros objetos sexuales o que utilicen el cuerpo humano desvinculado del producto que se pretende vender, así como los que justifiquen, banalicen o inciten a las violencias contra las mujeres. En el caso de que llegara a emitirse un mensaje publicitario en los términos descritos, debería ser objeto de retirada inmediata.
En este sentido, sería conveniente y necesaria la creación de un órgano de control de la publicidad, que se encargara de asesorar contenidos publicitarios, así como de analizar la publicidad que se transmite a través de los medios de comunicación y de los soportes publicitarios al uso. El fin último sería la erradicación de cualquier discriminación de las personas por razón del sexo.
De igual forma consideramos necesario hacer más fuerza en el uso del lenguaje no sexista en todos los medios de comunicación del Principado de Asturias. Para ello, debería imponerse como norma de obligado cumplimiento, con una previsión sancionadora en el caso de incumplimiento.
Y por último, en igualdad en educación, nos parecen altamente positivos todos los fines que se describen en este proyecto en el artículo 15, en el que se define el modelo educativo asturiano, si bien consideramos que se debería hacer más fuerza en el apartado b) al hablar de fomentar la autonomía personal del alumnado, así como la corresponsabilidad en las tareas del cuidado y domésticas. Entendemos que en este aspecto sería esencial la incorporación de los conocimientos concretos y necesarios para que alumnas y alumnos se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y el cuidado de personas, lo que sin duda alguna supone educar en igualdad desde la infancia y adolescencia, evitando así que en el futuro se asocien o se asignen determinadas labores y cuidados a un determinado sexo.
En relación con los materiales didácticos, únicamente se dispone desde el proyecto de ley que los centros educativos procurarán utilizar materiales acordes con los fines enunciados anteriormente, lo que no supone un imperativo en la actuación de los centros. Pensamos que sería precisa una previsión más ambiciosa que prohibiera expresamente la realización, difusión y utilización de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
Asimismo, tanto los libros de texto como el material didáctico que se utilicen en los centros educativos deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de hombres y mujeres. Estos mismos criterios deberán ser de obligado cumplimiento en la adquisición de libros para las bibliotecas de los propios centros escolares.
Nada más. Muchas gracias.

martes, 7 de diciembre de 2010

Ya disponible la edición en PDF del libro 'Estudio jurisprudencial sobre el impacto del SAP en los tribunales asturianos'

Además de estar disponible de forma gratuita en la sede oficial de la Asociación Abogadas para la Igualdad, ponemos a vuestra disposición la edición en formato PDF del estudio jurisprudencial presentado el pasado 19 de noviembre.

Para acceder al texto haced click en la imagen.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Apertura de los talleres de prevención de violencia de género en el centro penintenciario de Villabona

La asociación Abogadas para la Igualdad organiza los talleres de prevención de violencia de género que se imparten en el módulo 10 (destinado a las mujeres) del centro penintenciario de Villabona.

El proyecto, que comenzó el pasado viernes, tendrá una duración de un mes, concluyendo su actividad el martes 21 de diciembre.

A continuación os ofrecemos el calendario completo de las sesiones:


TALLERES FORMATIVOS PARA EL MÓDULO 10
DICIEMBRE 2010


1º/ VIERNES 3 DE DICIEMBRE
TALLER. Las relaciones afectivas de dependencia y autonomía en las mujeres. Mitos románticos.
Impartido por Pilar Sanpedro Díaz, psicóloga
Tiempo estimado una sesión de 2 horas y media.

2º/ VIERNES 10 DE DICIEMBRE
TALLER: Mujeres, TODAS mujeres. Prevención de la violencia de género
Impartido por Purificación Rodríguez Suárez, psicóloga
Tiempo estimado una sesión de 2 horas y media.

3º/ VIERNES 17 DE DICIEMBRE
TALLER: Las mujeres medios de comunicación.
Impartido por María Antonia Moreno Llaneza, profesora, coeducación
Tiempo estimado una sesión de 2 horas y media

4º/ MARTES 21 DE DICIEMBRE
TALLER: Nosotras, nuestros hijos, nuestras hijas.
Impartido por Lucía Visa, psicóloga
Tiempo estimado una sesión de 2 horas y media

Abogadas para la Igualdad en la Junta General del Principado

La asociación asturiana de mujeres abogadas fue convocada el pasado 29 de noviembre ante la Comisión de Igualdad para informar acerca del Proyecto de Ley de Igualdad.
Podéis leer la noticia completa a través de la edición digital de EL COMERCIO.