martes, 26 de marzo de 2013


La ‘amenaza’ del estereotipo y las mujeres
 
Pilar López Díez
Doctora en Ciencias de la Información, es experta en Comunicación y género  
 

Un reconocido articulista del New York Times, Brent Staples, fue un joven licenciado de la universidad de Chicago que vestía con la estética ‘hip-hop’, ropa tres tallas más grandes que la suya, gorra de beisbol y zapatillas de deporte. Con esta presentación, cuando caminaba por el barrio Hyde Park, de Chicago, de noche, y siendo como es, negro, no entendía el efecto que su presencia producía en la gente con la que se cruzaba; se apartaban a su paso o incluso se cruzaban de acera. Algo inexplicable. No se dio cuenta del rechazo que producía hasta que decidió, sin cambiar su imagen, recorrer los lugares habituales silbando alguna melodía de Vivaldi. Notó que el efecto producido era radicalmente distinto: la gente no solo no parecían tenerle miedo, sino que le miraban, incluso, con cierta simpatía. Complicidad y sonrisas; todo por ir silbando música clásica. Sorprendente. Staples, negro, había escapado del estereotipo “negro igual a peligroso”.

Esta anécdota da nombre a un libro publicado en inglés en 2010, Wistling Vivaldi. And other clues to how Stereotypes Affect us, del psicólogo social y catedrático de la universidad de Columbia, Claude Steele, quien desarrolla aquí la idea de la ‘amenaza’ del estereotipo. Lo que nos cuenta es la gran influencia que tienen los estereotipos sobre el comportamiento y rendimiento de las personas, y cómo podríamos superarlos. Da cuenta de las investigaciones llevadas a cabo en los últimos veinte años en donde se pone de manifiesto que un grupo de personas, sometidas a la presión o amenaza del estereotipo, actúa peor que si no están afectadas por él.

Dado que sobre las mujeres penden más estereotipos negativos sería interesante reflexionar sobre los efectos de los estereotipos en los medios. Uno de los resultados de una investigación que cita el libro es que si antes de pasar un examen de matemáticas, a un grupo de chicas se les recuerda el estereotipo “las chicas son peores en matemáticas que los chicos”, obtienen peores resultados que si no se les recuerda. La ‘amenaza’ del estereotipo está omnipresente en la sociedad y actúa implacablemente. Pero también nos avisa de que podemos esquivarlo.

Los medios de comunicación españoles, desde hace más de quince años saben muy bien que han logrado expulsar de las noticias sobre violencia machista varios estereotipos, entre otros, el del “crimen pasional” y los celos como motivos de la violencia machista. A nadie se le ocurre hoy, ya, exculpar a un criminal, como hacía una noticia de 1984 que informaba del asesinato de una menor, de 14 años, por un hombre de 55, y de quien se decía que “había actuado cegado por los celos”. La noticia culpaba a la menor de su propia muerte con la frase: “Juana se mostraba antes de su muerte indiferente hacia José”.

Es cierto que la forma más sencilla de llegar a una amplia audiencia es utilizando estereotipos. Es un recurso fácilmente reconocible por cualquier tipo de público y es un medio que no requiere mucho esfuerzo ni creatividad. En un estudio cuyos resultados se dieron a conocer en 2010, GMMP, y en donde se habían investigado casi 16.000 noticias de un día, en 105 países del mundo, una de las conclusiones fue que, con mucha frecuencia, las fotografías sirven para reforzar los estereotipos de género en distinto grado. Los estereotipos que se encontraron sobre las mujeres son que, frecuentemente, se las sexualiza, se las presenta como pasivas, domesticadas, como víctimas o subordinadas a los hombres. El estereotipo de la mujer como víctima es recurrente en todas las investigaciones realizadas, de manera que no sería ningún despropósito preguntarse ¿el estereotipo de ‘la mujer víctima’, no tendrá alguna influencia en el comportamiento, inexplicable para muchos, de tantas mujeres -de cualquier clase social y nivel formativo- incapaces de huir de las relaciones violentas de pareja?

Siguiendo a Steele, podría ocurrir que debilitar el estereotipo de la mujer como víctima se consiguiera publicando noticias positivas de aquellas mujeres que, o bien salen del círculo de la violencia o nunca cayeron en él. Sería, además, una medida que el 80,7% del público y el 95,6% de la profesión periodística apoyaría, según una encuesta de 2010.

Asignar, dicotómicamente, características de la personalidad y competencias a las personas en función del sexo es una práctica discriminatoria que limita el desarrollo de las personas, tanto de mujeres como de hombres. Después del reconocimiento general al papel de los medios españoles en la visibilización de la violencia de género,

Sería deseable que se enfrentasen a las prácticas periodísticas que posibilitan la estereotipación negativa de las mujeres.

domingo, 10 de marzo de 2013


LA MUJER CAMINA HACIA LA PRECARIEDAD

 María R. Sahuquillo Bruselas 6 MAR 2013 - 12:04 CET249 -EL PAIS


El goteo de recortes penaliza la igualdad entre mujeres y hombres. La precarización del mercado laboral, la supresión de planes de educación infantil, los recortes en el transporte escolar y las ayudas para el comedor, el tijeretazo en la ley de dependencia o el copago farmacéutico amplían el desequilibrio. El resultado de las medidas de austeridad tiene rostro femenino, y sus efectos elevan la preocupación ciudadana. El 37% de los españoles cree que la crisis ha agrandado la brecha salarial. El 36% opina que dificulta también la conciliación. Las consecuencias, alertan instituciones como la Eurocámara o la OCDE, es que los avances en igualdad logrados durante décadas peligran.

“La crisis está provocando un retiro silencioso de las mujeres de la vida profesional, y ahonda los problemas que ya existían y estaban corrigiéndose”, asegura la eurodiputada francesa Elisabeth Morin-Chartier (Partido Popular Europeo), vicepresidenta del Comité de Igualdad de la Eurocámara. Aunque para la mayoría de los europeos, la principal consecuencia de la recesión es la dificultad de que los jóvenes encuentren su primer empleo (así lo asegura el 46%) y el aumento de la precariedad laboral (el 42%), los temas de igualdad asoman entre los problemas destacados por los ciudadanos, según un Eurobarómetro presentado ayer en el Parlamento de la UE en Bruselas. Para uno de cada tres europeos la recesión ha agravado el desequilibrio salarial y está poniendo serias trabas a que las mujeres tengan una familia y una carrera profesional.
 


En España, donde ellas ganan al año 5.744 euros menos que los hombres por un trabajo de igual valor, según datos del INE, esta es la segunda discriminación más importante para los ciudadanos. Por encima sitúan la violencia de género (para el 49%), un problema que también se agrava por la crisis, según el Eurobarómetro, que ha analizado los resultados de más de 25.000 entrevistas telefónicas, 1.001 hechas en España.

Porque el tijeretazo también ha afectado a los fondos destinados a luchar contra el maltrato. Las campañas de prevención perdieron en 2012 un 21%; a lo que se añade otro 18% en los fondos destinados a igualdad, partida que en 2013 llega con otro mordisco del 24%. La igualdad no destaca como prioridad para el Gobierno de Mariano Rajoy. Los recortes en la ley de dependencia —aumento del copago, reducción en las prestaciones a las cuidadoras, retraso en la entrada en el sistema de dependientes moderados—, la supresión del plan Educa3 (para crear guarderías) y que se haya aplazado el aumento de la baja de paternidad —de los 15 días a un mes— alimentan el desnivel.

“Los recortes afectan más a las mujeres porque son más vulnerables. Tanto los directos, en materia de igualdad, como los generales en educación o sanidad. Todos cargan sobre ellas aún más el peso del cuidado familiar”, incide Laura Nuño, directora de la cátedra de Género de la Universidad Rey Juan Carlos, que vislumbra también una “línea ideológica” tras las tijeras del Gobierno. De hecho, las españolas emplean 100 minutos diarios más que los hombres en trabajos no remunerados como cuidar niños o el trabajo doméstico, según un reciente informe de la OCDE, que alerta de que la reducción de las ayudas para el cuidado agravarían el dato.

Edite Estrela, europarlamentaria socialista de Portugal, cree que los Gobiernos se escudan tras los datos económicos para aparcar las iniciativas de igualdad. “La crisis está sirviendo de coartada para todo. Incluso para bloquear la iniciativa de ampliar las bajas por maternidad”, remarca durante un seminario organizado por la Eurocámara. Las instituciones revisan ahora una propuesta de directiva para tratar de ampliar estos permisos laborales hasta las 20 semanas —en España son 16—, pero Estrela no es optimista.

Y es que el avance en igualdad, que había despuntado los años previos a la crisis, crece ahora a una velocidad inversamente proporcional al incremento del desempleo. Sobre todo en España, que encabeza la tasa de paro femenino, que se ha multiplicado por dos entre 2007 y 2011. “Se está expulsando a las mujeres del mercado laboral”, dice Almudena Fontecha, secretaria de Igualdad de UGT. “Pero como muestra el aumento en su tasa de ocupación, mantienen la voluntad de trabajar”, abunda. Ganas que, sin embargo, como remarca la eurodiputada Iratxe García (PSOE), no se traducen en mejores datos. “Son ellas quienes ocupan los puestos más precarios y los contratos de jornadas reducidas”, apunta García, que pide agudizar las inspecciones para luchar contra la brecha salarial y la discriminación de la mujer en la empresa.

Y lo tienen peor si además son madres. El 45% de los españoles cree que los empleadores tienen en cuenta si una candidata tiene hijos a la hora de contratarla —en España, la edad media de maternidad es de 31,5 años, la más alta de Europa—. Solo un 9% de los ciudadanos opina que las empresas se fijan en esta condición cuando el candidato es hombre. Y los datos medios de la UE son similares. Solo algo más del 20% de los europeos cree que las compañías valoran primero el nivel de cualificación o la experiencia profesional antes que tener o no hijos
 

 

jueves, 7 de marzo de 2013


CIUDADANAS DE SEGUNDA
Dado el ingente trabajo que ha tenido y tiene el gobierno, exprimiéndonos hasta la última gota de educación, sanidad, empleo y hasta dignidad, es lógico que no le haya quedado tiempo para aquellas cosillas sin importancia, de menor calado, cual sería, por ejemplo un informe de evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de 2008 a 2011. Es evidente la necesidad de dicha evaluación porque mal se podrá redactar el siguiente Plan sin tener en consideración la implantación, seguimiento y resultados del anterior. Lo cierto es que estamos en Marzo de 2013 y no tenemos Plan para 2012-2015. Ni siquiera, como decimos, evaluación del anterior; a pesar de que en Mayo de 2012, la Comisión de Igualdad del Congreso presentó proposiciones no de ley para el mismo.
Somos ciudadanas de segunda, eso es obvio, por ello el gobierno tiene cosas mucho más importantes que hacer que elaborar un informe de impacto de género para la Ley de Tasas, en condiciones, o para evaluar Planes de igualdad, ¿para qué? Si, total, la igualdad en nuestro país es un hecho ¿no? Las mujeres no cobramos menos, no tenemos menos acceso al mercado laboral, no tenemos el mayor índice de dedicación al cuidado de la familia, tanto mayores como menores, no tenemos una imagen distorsionada en los medios de comunicación y publicidad y, por supuesto, no tenemos hijas e hijos víctimas de la violencia de género. En lo que va de año, según informe del CGPJ, siete menores se han quedado huérfanos y huérfanas por los asesinatos de sus madres, víctimas de este terrorismo.
Desde la aprobación en 2007 de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los planes de igualdad son afortunadamente de obligado cumplimiento. Así queda establecido en su artículo 17, mientras que en el 18 ordena al Gobierno elaborar un informe de evaluación y presentarlo en las Cortes Generales. El Plan estratégico de igualdad de oportunidades puesto en marcha en 2008 concluyó, el pasado 2011, y en 2013 todavía no contamos con una evaluación gubernamental del mismo ni con el compromiso certero por parte del macro-ministerio -que ahora asume las políticas de igualdad- de llevar a cabo e impulsar el plan estratégico 2012-2015, que debe ser un instrumento obligado y absolutamente necesario para orientar, dirigir y fiscalizar las políticas públicas sobre igualdad de manera transversal.
Lo que nos preguntamos es, con representantes en la Comisión de Igualdad, como el del Grupo de Unión Progreso y Democracia, ¿qué futuro espera a los Planes Estratégicos de Igualdad, en el hipotético caso en el que se cumpla la Ley y efectivamente se redacten?
MAEVE-ABOGADAS PARA LA IGUALDAD

martes, 5 de marzo de 2013

Artículo de nuestra secretaria Victoria Carbajal, publicado en La Nueva España


PORCENTAJES Y REALIDAD
Las estadísticas nunca me han gustado. Siempre me han parecido fríos números que no plasman la realidad tal como es. Pero lo cierto es que, en algunos casos excepcionales, son tan claras, tan duras y evidencian tan bien algunas situaciones que no podemos por menos que utilizarlas. Este es el caso de las proporcionadas por el Observatorio estatal contra la violencia de género. Las últimas, es decir, las correspondientes al segundo trimestre de 2012, por un lado, me han confirmado algunas cosas que yo creía saber y, por otro, me han dado mucho que pensar.
Los citados datos son los siguientes. En primer lugar, las órdenes de protección concedidas en todo el territorio nacional, ascienden al 63% de las solicitadas. Siendo éste un porcentaje muy bajo, desde mi punto de vista, llega a parecer altísimo si lo comparamos con las estadísticas en Asturias. Las concedidas en nuestra Comunidad son un 45% de las solicitadas, en el segundo trimestre de 2012. Sólo superan esta penosa estadística Cantabria (43%) y Cataluña (42 %). Puesta a meditar qué es lo que puede estar pasando en Asturias para que esto suceda, la realidad me vuelve a golpear de frente y detecto que, tanto en los JVM especializados como en aquellos con competencias en la materia, cada vez se están celebrando menos comparecencias para la orden de protección, es decir, la comparecencia contemplada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La fundamentación jurídica para ello consiste en la falta de riesgo objetivo para la víctima. Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2003 de 31 de julio, que regula la orden de protección, se venía practicando esta comparecencia y, una vez celebrada, si no se daban los requisitos que recoge el propio artículo 544 ter, la orden se denegaba o se otorgaba, si se daban, lo que no ocurría es que ni siquiera se celebrara la comparecencia. Bien, pues eso es lo que está ocurriendo ahora, ni siquiera se celebra. ¿Cómo puede un juez o jueza establecer si hay riesgo objetivo o no, sin ni siquiera oír a la víctima o al denunciado, sin que la acusación pueda aportar prueba alguna de la existencia de dicho riesgo? Desde mi punto de vista, esa es una de las razones que hacen que las órdenes concedidas en Asturias sean tan pocas, además de producir una clara indefensión a las víctimas.
Esto que relato puede ser también la explicación clave de otra estadística penosa que es la renuncia a continuar con el procedimiento que, en Asturias, asciende a un 25.53% de las denuncias presentadas. Esto es normal. Si una mujer denuncia y solicita una orden de protección y ni siquiera es escuchada en el juzgado para saber si se la conceden o no, es fácil deducir que se va a ir a casa con la sensación de que de nada ha servido el paso tan importante que ha dado, y que la publicidad que la aconseja romper con el maltratador y denunciar, no ha estudiado cual es el comportamiento de las personas que integran la administración de justicia cuando la denuncia llega a ellas. La diferencia podemos verla claramente si miramos la estadística nacional de renuncias, que asciende al 13%. Solamente en Extremadura se dan más renuncias que en Asturias.
Por otro lado y por si esto fuera poco, las reformas que se están operando en la legislación perjudican claramente a las mujeres víctimas de violencia de género. El anteproyecto de reforma del Código Penal establece en su Disposición Derogatoria única, la abolición del Título III del Código, que es el dedicado a las faltas. Como sabemos, queda una falta residual en el tema de violencia de género, que es la de vejaciones, artículo 620.2 del Código Penal actual. La realidad es que el 40% de las sentencias condenatorias por violencia de género, lo son por esta falta. Derogarla, hacerla desaparecer del Código, va a suponer restar todas estas condenas. Sobre todo en aquellos Juzgados y Audiencias donde no se está haciendo una buena aplicación del artículo 153 del código penal y se están dejando estos comportamientos en falta.
Otra reforma que va en contra de las mujeres víctimas, es la Ley de Tasas, cuando una de estas mujeres interponga una demanda de divorcio en la que realice alguna petición de tipo económico, va a tener que abonar una tasa y lo mismo ocurre cuando inicie un procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales, por lo que va a retraer a muchas mujeres de realizar este tipo de peticiones.
Puede parecer que soy una persona pesimista, pero no es así. Estoy transcribiendo la realidad que se puede palpar a día de hoy en nuestra Comunidad Autónoma y por eso, cuando veo las campañas del Gobierno para animar a las mujeres a denunciar, y cuando explican que de una situación de maltrato se puede salir, lo primero que se me ocurre es que la persona que idea la publicidad o el ministerio encargado de realizar la campaña, se pasen por nuestros juzgados cualquier mañana, para ver lo que les está ocurriendo a las mujeres víctimas de violencia y, a lo mejor, deciden modificar el enfoque de la campaña y, en vez de animar a las mujeres a denunciar, animan a las y los agentes jurídicos a formarse en violencia y a aplicar la ley.
Victoria Carbajal
Abogada

Ponencia realizada por nuestra secretaria Victoria Carbajal, año 2010




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LA DISCRIMINACIÓN A TRAVÉS DEL DERECHO. LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
Parafraseando el título de la clase que voy a impartir, todo estudio que se proponga exponer la evolución histórica de los derechos de las mujeres se convierte inexorablemente en un análisis de la discriminación que hemos padecido en relación a los derechos que tiene el varón en cada momento. Además, si no nos ocupamos nosotras de contar y transmitir nuestras versiones y vivencias, la historia seguirá siendo incompleta, en la que falta la mitad de la humanidad. Y las injusticias tendrán más posibilidad de repetirse y los derechos conquistados de ser perdidos.
Conseguir que las mujeres seamos plenamente visibles en el espacio público y el proceso de eliminación de barreras es, sin duda, uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos durante este milenio. Pero no pensemos que lo que ha ocurrido en estos últimos años, ha venido solo, han sido siglos de lucha y muchas mujeres, nuestras antecesoras, quedaron en el camino, para obtener cosas que ahora nos parecen nimias y que asumimos como normales.
La primera tentación en la que una cae al hacer un repaso histórico de lo que ha sido la lucha por los derechos de las mujeres, es partir de la fase sufragista donde los países anglosajones tuvieron un enorme protagonismo y la que se supone es la primera fase del feminismo y de la lucha por nuestros derechos; pero es bueno recordar a Dña. Amelia Valcárcel que, en muchas ocasiones pero, en concreto, en su conferencia “Pongamos las agendas en hora”, con motivo del II Encuentro de Mujeres Líderes Iberoamericanas, decía que partir de esa fase es cercenar más de cien años de movimiento y polémica: la fase europea. Ella parte de una “primera ola” que abarcaría de 1673 a 1792. La primera fecha corresponde a la publicación de De la igualdad de los dos sexos, de Poulain de la Barre y la segunda a la Vindicación de los derechos de la mujer, de Mary Wollstonecraften. Poulain de la Barre argumenta que los dos sexos son iguales y que simplemente una tradición mal entendida ha hecho que uno haya sido excluido del todo. Este autor es citado por Simona de Beauvoir en el segundo sexo, 1949. En la obra de Mary Wollstonecraften, (un siglo después) ya podemos ver un texto de una entidad mucho mayor que la de De la Barre y en el que mantiene que la opresión de las mujeres es injusta y ha llegado el tiempo en que se admita que es política, como las demás. No podemos olvidar que la Vindicación está publicada en plena Revolución Francesa y las francesas se ocupan de la política por primera vez y de una forma nueva. Más tarde conoceremos algunos ejemplos.
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En esta época, las reivindicaciones se reducían a la libertad en la elección de estado y el poder acceder a una cierta educación no formal, es decir, matrimonio por inclinación y no por obligación y que se permita a las mujeres aprender ciertos saberes1, no para ejercerlos, sino como ornato y para distracción.
Es imprescindible dedicar unos segundos en este momento, a meditar si las reivindicaciones que acabo de mencionar, de 1673!, se han conseguido a día de hoy en todo el mundo… ¿alguien ha oído hablar de los matrimonios forzados? ¿Del analfabetismo femenino en los países del llamado tercer mundo?...
1. LAS SUFRAGISTAS.- Las primeras conquistas en el espacio público fueron batalladas por los movimientos sufragistas de finales del siglo XIX. Las reivindicaciones se concentraron en el reconocimiento legal del derecho al sufragio.
ESTADOS UNIDOS
Desde la segunda mitad del siglo XIX, Estados Unidos ha sido el centro del feminismo en el mundo occidental, exceptuando un corto período inmediatamente anterior a la Primera Guerra Mundial, durante el cual las sufragistas británicas constituyeron el principal foco de atención. Fue, efectivamente en Norteamérica, en el año 1848, donde se creó el primer grupo organizado que articularía como principal demanda la liberación de la mujer. Desde entonces las mujeres hemos recorrido un largo camino, no exento de fracasos y decepciones, pero tampoco de triunfos. Entre 1920, fecha de la consecución del sufragio femenino en Estados Unidos y 1960, el movimiento feminista parece languidecer. Algunos lo han atribuido a que una vez conseguido el objetivo del sufragio, las feministas se retiraron. Esto no es exactamente así. Lo que es evidente es que durante varias décadas, antes de concentrar sus esfuerzos en la lucha específica por el sufragio, el feminismo norteamericano se había ido alimentando de numerosos e intensos debates en torno a la institución del matrimonio, la dependencia económica de la mujer, su función en la vida pública, el control de la natalidad o el papel de la Iglesia en la sumisión de la mujer, solo por citar algunos temas. La estrategia que, básicamente, utilizaron fue la de intentar reformar las leyes existentes que justificaban la desigualdad de los sexos y la injusticia legal a la que se veía sometida diariamente la mujer, especialmente si estaba casada.
Las mujeres no intentaron destruir los poderes establecidos, sino que buscaron introducirse en ellos, modificar la propia naturaleza del poder. Las semillas del cambio, por tanto, habían sido ya plantadas cuando mujeres como Crystal Eastman comenzaron su propia revolución2. En 1913 fundó la Unión Congregacional para el sufragio femenino, que se convirtió en el National Woman´ s Party. En 1914 también organizó el Woman´s Peace Party. Después de la Primera Guerra Mundial organizó el primer Congreso Feminista en Estados Unidos (marzo de 1919). Para ella, feminismo y socialismo debían ir unidos y aunque fuera una activa militante en favor del sufragio, nunca pensó que su trabajo terminaría con la consecución de éste sino más bien al
1 VALCÁRCEL, Amelia, “Pongamos las agendas en hora”, II Encuentro de Mujeres Líderes Iberoamericanas.
2 Eastman, Crystal (1881-1928), abogada laboralista, sufragista, feminista, pacifista y socialista.
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contrario ya que, como ella misma dijo en alguna ocasión, “la vida es una gran batalla para la feminista completa”.
John Stuart Mill pubica en 1869 su obra The Subjection of Women, lo que supuso para las sufragistas una gran inyección de moral, ya que el hecho de que un autor como Mill hubiera defendido con argumentos teóricos y prácticos la necesidad política y legal de que la mujer obtuviese el derecho al sufragio, le otorgó a su lucha el prestigio que necesitaba, en una época en que cualquier actuación pública de las mujeres era ridiculizada. Mill, además, abogaba por un matrimonio entre iguales, atacaba a los hombres en general porque no estaban preparados para aceptar a la mujer como compañera y no como subordinada y éste era un tema especialmente conflictivo en la Norteamérica de Elizabeth Cady Stanton3 y de Lucy Stone4, además de ser uno de los puntos cruciales de la lucha de estas mujeres por la emancipación y el respeto femenino. Estas mujeres mantenían, junto con Engels, que la supremacía del esposo sobre la mujer solo desparecerá cuando ambos posean legalmente, igualdad de derechos. La esposa para conseguir su liberación, habrá de abandonar la esfera privada del hogar e introducirse en la esfera pública. Engels, por ejemplo, concluía que la supremacía del hombre es la consecuencia de su supremacía económica y si ésta desaparece, la mujer será, lógicamente, liberada.
En 1881, Elizabeth Cady Stanton dijo “Pero al alzarnos solas descubrimos nuestro poder...y juramos solemnemente que nunca habría otra época de silencio hasta que la mujer tuviera los mismos derechos, en todas las partes de esta tierra fértil, que el hombre” A mi modo de ver, esta frase, dicha en 1881 tiene la misma vigencia en España y el mundo que el día en que fue dicha. No debemos guardar silencio, tampoco ahora, hasta que los hombres y las mujeres seamos real y efectivamente, iguales. Así lo dijo, también, mi admirada Dulce Chacón, en 2002 “Ellas (nuestras antecesoras) pueden entender los silencios anteriores, pero un silencio en democracia no lo pueden entender”.
La lucha por la liberación de la mujer, ni siquiera comenzó como tal, ningún historiador duda hoy que el origen del movimiento feminista en Estados Unidos se debe a los abolicionistas y esto es lo que las mujeres pretendían que se creyera, ya que si hubieran dicho abiertamente que luchaban por sus derechos, hubieran sido atacadas fieramente. El primer momento clave del movimiento para los derechos de las mujeres
3 CADY STANTON, Elizabeth (1815-1902) y Susan B. ANTHONY (1820-1906) son las dos líderes que le dieron al movimiento sufragista la independencia que necesitaba de la causa abolicionista. Ambas íntimas amigas y colaboradoras durante más de medio siglo, fueron las que comenzaron a organizar las primeras asociaciones y convenciones en favor del sufragio.
4 STONE, Lucy (1818-1893), entregó toda su vida a la causa sufragista pero no consiguió nunca liberarse de sus comienzos, la causa abolicionista. En 1858 todos sus bienes fueron embargados y vendidos porque se negó a pagar impuestos ya que no estaba dispuesta a pagar impuestos sin tener previamente el derecho al voto, siempre según la frase popular durante la revolución, no taxation without representation.
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fue la Convención que tuvo lugar en Séneca Falls en 1848. Las líderes que organizaron el evento fueron Elizabeth Cady Stanton y Lucretia Mott. Ambas se habían conocido hacía ocho años en Londres, en la Convención mundial Contra la Esclavitud y fueron testigos de cómo expulsaron de la Convención a todas las delegadas, simplemente porque eran mujeres y ese no era su sitio.
Fue el comienzo de una toma de conciencia que iba a adquirir forma con la “Declaración de Sentimientos y Resoluciones” que adoptaron después de la reunión en Seneca Falls. Este documento funda el movimiento de mujeres. No era fácil para la mujer salir de la esfera doméstica, pero en el ambiente religioso y puritano en que vivían, salir para defender la causa de los esclavos negros estaba bien visto en ese momento. Era humanitario y se entendía que las mujeres debían ejercer labores humanitarias, muy influenciadas además por la religión puritana. En palabras de Amelia Valcárcel …aparecen los clubes de mujeres, las primeras asociaciones de damas que se unen para la caridad…en fin, las cosas que sí pueden hacer, pero sobre todo son interesantísimas porque con ellas, realizándolas, se sale de casa…las damas caritativas ahora nos pueden parecer una reliquia, pero es que esto de ser dama caritativa era un margen de libertad.
Esto constituyó el principio, para entrar de lleno en la reivindicación del sufragio. Después de la guerra civil, los esclavos eran libres, pero tampoco tenían derechos políticos. El punto central del debate cambió y ya no pedían la abolición de la esclavitud, sino el sufragio. Lo mismo que las mujeres. Fue precisamente después de la guerra civil cuando el movimiento para los derechos de las mujeres empezó a conocerse más específicamente como el “movimiento sufragista”. Aunque toda la atención se centró en el sufragio para el esclavo negro, mientras que el sufragio femenino seguía estando relegado a un segundo plano. Lo que sí tenían claro las mujeres es que el sufragio era un medio para conseguir otros fines, los cuales ya se habían definido en Séneca Falls, en una única frase: “todos los hombres y todas las mujeres son creados iguales”5.
Las líderes del movimiento de Mujeres exigían dignidad para la propia mujer. La mujer obrera también exigía su dignidad, pero no porque fuera una mujer, sino por el mero hecho de ser un ser humano. Así, en 1911, en Manhattan, en el llamado “fuego del triángulo”, más de un centenar de mujeres que trabajaban en una empresa textil, murieron por la falta de seguridad de un edificio que al arder, no tardaría en convertirse en una trampa mortal.
En esta época, podemos encontrar mujeres como MARGARET SANGER6 o FRANCES WRIGHT7, que se enfrentó radicalmente a la esclavitud y defendió la integración total de los negros en la sociedad blanca. Se volcó en los más pobres e ignorantes y en sus apariciones públicas pedía ya una educación pública gratis para
5 Declaración de Sentimientos y Resoluciones, Séneca Falls, en Miriam SCHNEIR, op. Cit., 1993, p.76.
6 SANGER, Margaret (1879-1966), toda su vida se preocupó por el control de la natalidad y era propietaria de la revista Woman Rebel, cuyo primer ejemplar se publicó en marzo de 1914.
7 WRIGHT, Frances (1795-1852), luchó por la educación de la mujer, insistiendo en que tenían que dejar de ir a la iglesia para ir al colegio, con lo que se granjeó la enemistad de todo el clero.
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todos. También FLORENCE KELLEY8, que luchó ardientemente por conseguir reformas legislativas sobre las condiciones de la mujer en el trabajo de las fábricas, tratando de asegurarse que las mujeres tuviesen las mínimas condiciones sanitarias y de seguridad, para poder evitar un nuevo incendio como el ocurrido en Manhattan en 1911.
La primera gran batalla fue, pues, la del sufragio, después ya vendrían el resto: la libertad sexual, el control de la natalidad, el derecho a la igualdad y todo el mundo de libertades civiles, hasta la interrupción libre del embarazo. Había quedado claro, durante la última década del siglo XIX y ya entrado el siglo XX, que el sufragio era un derecho, aunque en el New York Times, el 30 de Marzo de 1913, en su página 8, se pudiera leer una entrevista con MRS. ROSITTER JOHNSON, en la que decía que “ellas no quieren las mismas oportunidades, sino que reclaman el derecho a la usurpación”.
Hasta 1920, en que se consiguió el sufragio, el feminismo se mantuvo más o menos unido por una meta común. A partir de ahí, se disoció en luchas diferentes: educación, derechos civiles, etc…, había tantos frentes abiertos… EMMA GOLDMAN9 decía: “la verdadera emancipación no empieza ni en las elecciones, ni en los juzgados, empieza en el alma de la mujer”.
Hay que decir que una mujer nacida en la segunda mitad del siglo XX tiene muchas probabilidades de no pensar en la trascendencia del derecho al voto de las mujeres ni recordar a las pioneras y a los movimientos de mujeres que lucharon por el mismo. En el primer caso, la rutina de votar “igual” hace del sufragio un tiempo cero y, por tanto, no se interroga sobre cuándo y por qué se institucionalizó el derecho al voto de las mujeres. En el segundo caso, la amnesia masculina del poder refuerza la imagen de la rutina de la soberanía popular al “naturalizar” el voto de las mujeres y finalmente, razonar que las mujeres eligen y son elegidas cuando están preparadas y, mientras tanto, están previamente paradas, por lo menos en lo que hace referencia al poder político. Las masivas manifestaciones de mujeres durante esta lucha debieron impresionar a más de una retina masculina, al propio ojo público, pero más impresionantes resultan cuando se recuerdan; es decir, cuando miramos al pasado desde el presente y valoramos no sólo la calidad de una lucha en sus primeros momentos, con todas las incomprensiones que conlleva, sino también su cantidad, con menor población femenina y menores derechos de libertad de expresión y manifestación.
EUROPA. FRANCIA
Por lo que respecta a Europa, en Francia se reconoce el sufragio a las mujeres en 1944, bastante después de su revolución. Así, Anderson y Zinsser10, nos recuerdan, en su historia de las mujeres, cómo en 1791 OLYMPE DE GOUGES11 leyó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y decidió completarla, escribió La
8 KELLEY, Florence (1859-1932)
9 GOLDMAN, Eva, (Kaunas, 27 de junio de 1869 – Toronto, 14 de mayo de 1940). Célebre anarquista de origen lituano conocida por sus escritos y sus manifiestos libertarios y feministas, fue una de las pioneras en la lucha por la emancipación de la mujer.
10 B.S. ANDERSON y J.P. ZINSSER, Historia de las mujeres: una historia propia, Crítica, Barcelona 1991.
11 DE GOUGES, Olympe, dramaturga y revolucionaria del siglo XVIII.
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declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana; por la buena razón de que las mujeres no aparecían citadas ni una sola vez en aquel importante texto. La declaración de Olympe es igual que la otra, simplemente, donde pone “hombre”, ella escribe “mujer”; dos años después será guillotinada y otras mujeres revolucionarias tendrán que huir de Francia, en el contexto de la prohibición de la actividad política a todas las mujeres, que se estableció en octubre de 1793 con el argumento de que una mujer no debería dejar a su familia para mezclarse en asuntos de gobierno. A OLYMPE DE GOUGES nadie la subió al cadalso proclamando: “Te decapitamos por feminista y por atrevida”. Nuestros frentes casi nunca son políticos; siempre son, primero el ridículo y luego el frente moralista; solo y en último término, el poder explícito actúa. A esta mujer se le aplicó primero el ridículo: “esa, que se ha creído que es un Robespierre con faldas”. Después la moral. “esa, que si todas siguieran su ejemplo, esto se transformaría en la república de la lujuria”. Y al final se la eliminó.12
INGLATERRA
En cuanto a Inglaterra, la primera petición por la igualdad es realizada por un comité de mujeres, con estudios universitarios, que habían ingresado en 1848 y 1849 en los dos primeros centros londinenses para mujeres, el Queen´s Collage y el Bedford Collage. En 1857, el Parlamento aprueba una ley de divorcio, parcialmente liberal; en 1878 lograron el reconocimiento legal para el control de sus ingresos y cuatro años más tarde el control de sus propiedades; también en 1878 la Universidad de Londres expidió los primeros títulos de licenciatura para mujeres y en 1884 se abolía el “derecho” de la policía a examinar a cualquier mujer sospechosa de prostitución. Una de las figuras más carismáticas del movimiento feminista británico fue EMMELINE PANKHURST, que fundó en 1903 la Unión Social y Política de las mujeres (WSPU) y que, junto a su hija mayor CHRISTABEL, fue detenida y encarcelada por interrumpir en más de una ocasión mítines del Partido Liberal para preguntar: “dará el gobierno liberal el voto a las mujeres?”. En 1909 una sufragista encarcelada se declara en huelga de hambre, miss WALLACE DUNLOP, porque deseaba ser encarcelada en la galería de los presos políticos y, a partir de esa primera iniciativa, la huelga de hambre será la acción principal de todas las sufragistas encarceladas. En 1911 EMMELINE PANKHURST realiza un viaje a Estados Unidos para contactar con el movimiento sufragista norteamericano, mientras un enfrentamiento con la policía de las activistas en Gran Bretaña enfrente del parlamento, provocará una oleada de detenciones. Llegarán a convertirse en una asociación ilegal, yendo muchas de ellas a prisión, hasta que en 1918 se otorgó el voto a las mujeres por el Acta de Representación del Pueblo de 1918, con diferencias de edad respecto a los hombres, consiguiéndose su total reconocimiento en condiciones de igualdad, en 1928.
ESPAÑA
Realizado el recorrido por Estados Unidos, Inglaterra y Francia, pasamos a estudiar la situación de las sufragistas en nuestro país. España es el primer país que establece en una Constitución el derecho de sufragio de las mujeres. Aunque será de corta duración, tiene el valor simbólico de que el voto de las mujeres españolas es una disposición
12 VALCÁRCEL, Amelia, “Pongamos las agendas en hora”, II Encuentro de Mujeres Líderes Iberoamericanas
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constitucional frente a la normativa electoral del resto de los países en el primer tercio del siglo XX. En España como en otros pocos países pioneros, el derecho a ser elegidas fue anterior al derecho de votar. En 1906, la periodista y escritora Carmen de Burgos, había publicado en el periódico El Heraldo de Madrid, una encuesta sobre el sentimiento que despertaba entre la opinión pública femenina española el derecho al voto de las mujeres. Se consultó a 4500 mujeres y los resultados fueron poco alentadores, sólo 922 se posicionaron a favor, de las cuales 109 la aceptaban sin ninguna restricción y únicamente 39 creían que la mujer podía ser además elegible13.
La misma periodista en su libro “La mujer moderna y sus derechos”, publicado en 1927, escribía: En 1920 volví a abrir otra encuesta en la tribuna de Heraldo de Madrid, (…) y pude comprobar con alegría que la causa femenina ganaba terreno y muchos habían cambiado de opinión.14 . Carmen de Burgos fundó La Cruzada de Mujeres Españolas que promovió la primera manifestación callejera en España a favor del sufragio femenino, en mayo de 1921, recorrieron las calles de Madrid por donde distribuyeron un manifiesto en este sentido, que estaba firmado por destacadas mujeres de la esfera pública española y por asociaciones. Este fue el manifiesto que la asociación presentó en el Congreso y en el Senado. Fue el primer acto público de las sufragistas españolas.
Fue, sin embargo, durante la dictadura de Primo de Rivera, cuando las mujeres acceden al poder político. En el Estatuto Municipal, aprobado el 8 de marzo de 1924, se reconoció a las españolas mayores de 23 años y, jurídicamente libres, la calidad de electoras y elegibles. Lo que fue ratificado en el Real Decreto de 12 de abril de ese mismo año, cuando se determinó la inmediata necesidad de elaborar un nuevo censo electoral que las incluyera. En 1927, el dictador creó la Asamblea Nacional Consultiva y buscó a 13 mujeres para que la integraran, junto a 385 hombres.
El gobierno provisional de la Segunda República, salido de los resultados de los comicios municipales del 14 de abril de 1931, aprobó la calidad de elegibles de las mujeres españolas. En las Cortes constituyentes dos mujeres serán elegidas representantes; Clara Campoamor y Victoria Kent y una tercera, Margarita Nelken, se incorporará pasado el debate constitucional sobre el art. 34 de la Constitución de 1931 que reconocía el sufragio universal igual. El anteproyecto de Constitución fue encomendado a una comisión parlamentaria presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa y entre sus integrantes figuraba Clara Campoamor, una mujer, una madre de la Constitución, entre todos los padres.
En general, cuando comienza a sistematizarse la historia, ocurre un fenómeno bastante curioso: las mujeres suelen estar ausentes. Son muchas las mujeres que, en todos los campos del conocimiento, han hecho aportaciones, pero éstas son escasamente conocidas: desde luego, Clara Campoamor, artífice del voto femenino, en solitario, luchadora incansable por los derechos de las mujeres y que se vio obligada a exiliarse en Francia, con la llegada del franquismo, aunque ya había sido relegada por su propio
13 Los datos de esta encuesta aparecen publicados en la obra de LAFUENTE, Isaías; La mujer olvidada. Clara Campoamor y su lucha por el voto femenino. (pp.174)
14 BRAVO CELA, Blanca; Carmen de Burgos (Colombine) Contra el silencio (pp. 186-187) Espasa biografías. Madrid, 2003.
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partido al culparla de la derrota en las elecciones de 1933, por el voto femenino. Fue una de las más importantes figuras políticas de la historia de España y, sin embargo, casi desconocida para la inmensa ciudadanía de hoy, de uno y otro sexo. Por ello, vamos a hacer un pequeño paréntesis en la exposición para pasaros un vídeo que recoge una pequeña muestra de lo que logró Doña Clara, prácticamente en solitario.
Clara Campoamor15, que dominaba como nadie la retórica, para rebatir el tema de la oportunidad política del sufragio universal, decía que, de otro modo España sería una República aristocrática de privilegio masculino. Todos sus derechos emanan exclusivamente del hombre.
El 1 de octubre, con la aprobación del art. 34, España se convertía en el primer país latino en el que la mujer tenía los mismos derechos electorales que el hombre.
Cuando en 1933 fueron derrotadas las fuerzas de izquierda, se responsabilizó a las mujeres del fracaso electoral. Sin embargo, cuando ganaron en 1936, presentándose a las elecciones mucho más unidos que en 1933, nada se dijo de las mujeres. El cinismo político es una actitud de género que ha protagonizado, primero en exclusiva y, después, mayoritariamente, el poder político, en palabras de Jesús Montero.
Pero antes de llegar al sufragio universal conseguido por Clara Campoamor, hemos de mencionar a otras mujeres que, antes que ella y, sirviéndole de modelo, ya lucharon por los derechos de todas nosotras. No podemos olvidar a Doña Concepción Arenal, que en 1841 entra, contra la voluntad de su madre, como oyente en la Facultad de Derecho de la Universidad Central (actual Universidad Complutense de Madrid), vistiendo ropas masculinas, puesto que en la época la educación universitaria estaba vedada a las mujeres. Vestida también de hombre, Concepción participa en tertulias políticas y literarias, luchando así contra lo establecido en la época para la condición femenina. Jurista, pues, del siglo XIX, coetánea de Lombroso, esta penalista española, que ejerció como legisladora y fue autora de una extensa obra literaria, estudios, ensayos, crítica, se dedicó igualmente a pensar sobre las mujeres en prisión, con gran fundamento y acierto, desde su privilegiada posición que, primero como “Visitadora de las Cárceles de mujeres de la Coruña” y después como “Inspectora de Casas de Corrección de Mujeres” pudo conseguir una visión real, in situ sobre la situación de estas mujeres, fruto de estas reflexiones, fueron diversas obras sobre estudios penitenciarios. Concepción Arenal, pensaba que las mujeres presas debían recibir (que no recibían) el mismo trato que los hombres presos en todos los aspectos de la vida penitenciaria porque era evidente que hombres y mujeres tenían la misma inteligencia y la misma condición moral.
Esta fue parte de su obra, aunque es evidente que en los planes de estudio de las universidades de derecho, no se estudia a Concepción Arenal, no se la estudia como madre del derecho penitenciario, aunque lo fue. Luchó, además por los derechos de las mujeres y dijo cosas tan actuales como lo que se llama historia en la vida intelectual de las mujeres es una patraña, porque no puede hacer historia lo que no existe. (1869)
Concepción Arenal debió disfrazarse de hombre para acudir a la universidad, pero en 1911, en nuestro país, las mujeres son autorizadas a matricularse sin más, sin que
15 CAMPOAMOR, Clara, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo.
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haya que pedir todos los permisos que había que solicitar con anterioridad (solo se admitían mujeres como excepción a la regla). Las primeras universitarias que aparecen en las facultades de Madrid, sin embargo, son recibidas a pedradas por un selecto grupo de compañeros de carrera. De tal manera que una feminista española que no puedo dejar de mencionar aquí, Rosario de Acuña, escribe un artículo que titula Ruge la caverna, solo para contar lo que está pasando. Por ello, me siento absolutamente orgullosa de todas estas mujeres que consiguieron que nosotras nos sentemos ahora en las universidades, porque fueron pioneras y porque gracias a ellas no se pudo seguir argumentando que no estábamos suficientemente preparadas para todo lo demás.
Igualmente, debemos mencionar a Victoria Kent, Fue gracias a la intervención de esta gran mujer, doctorada en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, por lo que se reformó el régimen penitenciario en España. Fue elegida diputada de la Cortes Constituyentes de 1.931 (junto a Dña. Clara Campoamor) por el partido Radical-Socialista. Por su prestigio como jurista, su compromiso social y su talante republicano y democrático, el Presidente de la República Alcalá Zamora, la nombró Directora General de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia. Convirtiéndose así en la primera mujer que accede a un cargo de dirección y poder en un mundo masculino.
Su principal cometido: la Reforma del Régimen Penitenciario. Apenas permaneció en el cargo algo más de un año, a lo largo del cual desarrolló una ingente labor de reforma del sistema penitenciario. El empuje normativo y el calado reformador de sus resoluciones suponían una clara apuesta por mejorar las condiciones de vida de las prisiones, en una veloz carrera contra el reloj, como si necesitase consolidar los cambios en un tiempo record, antes de que los sectores más reaccionarios pudieran paralizar su impulso, como así fue, siendo forzada a dejar su cargo y presentar su dimisión, al no ser aceptadas varias de sus medidas y propuestas.
Como colofón de sus reformas, ordena la construcción de la prisión de Ventas en Madrid, un paradigma de prisión para mujeres, la que será sin duda el modelo a imitar, aún en nuestros días. Un edificio pensado para contar con todas las necesidades de espacio para albergar a mujeres (450) en prisión con especial atención a sus hijos. (sala de embarazadas, sala de partos, sala de lactantes, dormitorios separados, grandes salas, mucha luz, talleres, calefacción y terraza en la parte alta del edificio con sol y aire para las madres delincuentes y su prole. Desde 1933, hasta 1.936.
Precisamente en 1936 fueron 4 las diputadas femeninas, después que el Partido Radical hubiera descartado a Clara Campeamos: Ángeles Gil, Victoria Kent, Dolores Ibárruri (que volvería al Congreso en 1977) y Margarita Nelken y en esta época, es de destacar la primera mujer que ocupó un Ministerio en España, Dña. Federica Montseny, que fue Ministra de Sanidad y Asistencia Social, desde el 5 de Noviembre de 1936 hasta el 17 de Marzo de 1937, en plena guerra civil. En tan breve lapso de tiempo y con la situación que la rodeaba, fue capaz de promulgar un Decreto legalizando el aborto y de crear unos centros de atención a las prostitutas, donde se les ofrecía alojamiento y se las enseñaba un oficio.
Pues bien, gran parte de lo conseguido hasta entonces por mujeres como Concepción Arenal, Victoria Kent, Clara Campoamor, Federica Montseny y tantas otras, se perdió durante la larga dictadura franquista y las mujeres tuvieron que partir de
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nuevo casi de cero. En contraste con la legislación crecientemente igualitarista de los tiempos anteriores a la guerra civil, el régimen de Franco desarrolló una legislación que excluía a las mujeres de numerosas actividades, con el intento de mantenerlas en roles muy tradicionales, que poco tenían que ver con las tendencias que se estaban manifestando en Europa. Si el conjunto de la población carecía de los derechos individuales y políticos propios de las democracias, las mujeres estaban mucho más relegadas aún. No hay que olvidar el fuero del Trabajo, de 14 de marzo de 1938, realizado antes de que acabara la guerra civil y que ya señalaba, como una conquista del nuevo régimen, que éste “liberara a la mujer casada del taller y de la fábrica”. Hemos de referirnos en este momento, a la educación que recibían las mujeres en la época franquista.
En el orden jurídico, los códigos napoleónicos y el nuestro lo era, consagraron la minoría de edad perpetua para las mujeres, sobre todo las casadas. El código civil vigente era el de 24 de julio de 1889, que fue objeto de diversas reformas parciales encaminadas a modificar la situación de partida de la mujer, que era de sometimiento permanente a la potestad del varón: padre, marido o tutor. La capacidad jurídica tenía que ver con el sexo de las personas y, sobre todo, el estado civil condiciona esta capacidad, así como los aspectos patrimoniales de la relación. Las Leyes de Toro, de 1505, introdujeron por primera vez de una forma sistemática la llamada licencia marital, que ha estado vigente en España hasta 1975.
Cuando, a finales de los años 50, comenzó un proceso de apertura de España hacia el exterior y una política de industrialización modernizadora del país, también se introdujeron algunas modificaciones en una legislación a todas luces arcaica. Así es como en 1958 y 1961, por ejemplo, se publican sendas leyes que, en el plano de la vida civil y laboral, introducen algunas reformas tímidas, asentadas en una premisa que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por razones de sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir, respecto a sus derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no discriminación hacía referencia a las mujeres solteras. Porque las menores de edad (entonces hasta los 21 años, aunque las hijas no podían abandonar el hogar paterno hasta los 23 años, “salvo para tomar estado”) estaban bajo la tutela de los padres y las casadas bajo la de sus maridos. Las mujeres no podían elegir por sí mismas una profesión y ejercerla, realizar ninguna operación de compraventa, firmar un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria sin la correspondiente “autorización marital”. La mujer no podía, sin licencia de su marido, adquirir a título oneroso, ni lucrativo, ni enajenar sus bienes ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley. Se designa al marido administrador único de los bienes del matrimonio, los gananciales, salvo estipulación en contrario y en lo referente a los parafernales (así se denominaban los bienes propios de la mujer), así como en los dotales inestimados, no podía tampoco, sin licencia del marido, ni enajenar, ni gravar ni hipotecar los mismos. No podía aceptar herencias ni pedir la partición de bienes.
Nuestro Código Civil era de 1889 y en su articulado solo se emplea la palabra mujer con ocasión de la regulación del matrimonio o en instituciones familiares como la tutela, para someterla a una inferior situación jurídica. Esta inferioridad legal se manifestaba de diferentes maneras: Se discriminaba la mujer casada respecto de la soltera y de la viuda para ser representante legal del ausente, para la tutela de menores,
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de locos y sordomudos y de los que sufrían interdicción. El adulterio de la mujer era causa de divorcio en todo caso y el del marido sólo lo era cuando resultara escándalo público o menosprecio de la mujer. Las mujeres tenían que obtener el permiso paterno o marital para estudiar, ejercer una profesión, viajar, abrir una cuenta bancaria, recibir atención médica. Tampoco podían actuar ante la justicia. Solo recuperaban parte de esos derechos ante la ausencia del marido. Algunos de los aspectos más sangrantes de la situación legal en que quedaban las mujeres tiene que ver con el derecho en las relaciones familiares. Así, la mujer que era madre, no tenía la tutela ni la patria potestad de sus hijos que correspondía únicamente al padre. Incluso en el caso de fallecimiento del padre existían dos posibilidades: el padre podía conceder la patria potestad de sus hijos a la madre o podía nombrar un Consejo de Familia que quedaba encargado de la tutela de los hijos menores. Estos consejos de familia generalmente estaban formados por varones, normalmente los hombres del grupo familiar, designados en el testamento por el padre. Es decir, la madre no tenía derechos por sí misma sobre sus hijos.
Mientras el marido vivía, fijaba la residencia familiar y podía obligar a su mujer a vivir y retornar al hogar marital. La esposa era la encargada de la crianza y cuidado de los hijos, pero el derecho otorgaba en exclusividad al padre todos los poderes en relación con la educación de los mismos. También el marido era el encargado único de administrar los bienes de la sociedad conyugal y los de su esposa. Era él quién debía representar a su mujer en todos los asuntos extradomésticos o al menos autorizarla expresamente a ella para gestionarlos.
En el caso de matrimonio de una mujer de nacionalidad española con un hombre extranjero, ésta perdía automáticamente la nacionalidad de origen para adoptar la nacionalidad de su marido. En sentido contrario, cualquier mujer de otra nacionalidad que se casase con un español, inmediatamente adoptaba la nacionalidad del cónyuge. Esto significa que la mujer española no era ciudadana de pleno derecho.
Se realizaron dos reformas del Código que afectaron a esta situación, la de 24 de abril de 1958 y la de 2 de mayo de 1975. En la primera de ellas, el legislador se preocupó más de los aspectos personales que de los económicos y patrimoniales, pues la misma se hizo para adecuar la legislación al Concordato firmado con la Santa Sede en el año 1953. las reformas más destacables consistieron en hacer que la mujer casada pudiera ya ser testigo en los testamentos y albacea testamentaria, así como ocupar cargos tutelares, con la autorización del marido, pero no fueron capaces de suprimir la licencia marital para la mujer casada, por entender que ésta reflejaba, según dice la propia Exposición de Motivos: “la posición peculiar de la mujer casada en la sociedad conyugal en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido”.
La reforma de 1958 se hizo posible por el esfuerzo de una mujer, Mercedes Formica, abogada madrileña y miembro de la dirección de Falange que, en un artículo publicado en ABC, denominado “el domicilio conyugal”, reclamaba la reforma de una ley que consideraba injusta, arbitraria y discriminatoria. La vivienda familiar era considerada como la casa del marido, de ahí que cuando una mujer intentaba separarse, ya fuera considerada culpable o inocente, debía abandonar el hogar conyugal para ser “depositada” en otro domicilio, normalmente, el de los padres, en el de algún familiar o en un convento. Como el administrador de los bienes gananciales era el marido, ella
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quedaba privada de recursos económicos y, en muchas ocasiones, sin la custodia de sus hijos. Contra esta situación reaccionó Mercedes Formica, reclamando el hogar compartido, pero tardó cinco años en conseguir s objetivo. Su activa participación en la reforma del 58 y el escaso contenido de la misma, hizo que se conociera a esa modificación como la “reformica”, aludiendo tanto al apellido de su inspiradora como al carácter limitado de los avances. El art. 57 sigue diciendo: “el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”, estableciendo claramente la dictadura matrimonial.
En materia de filiación, los hijos se dividían, en función de su origen, en legítimos, legitimados e ilegítimos; siendo éstos, a su vez, naturales y adulterinos y estableciendo diferentes deberes de los padres para cada una de las categorías y manteniendo la patria potestad prioritaria para el padre. Los hijos legítimos eran los engendrados en el matrimonio y los naturales e ilegítimos los concebidos fuera del mismo; la clasificación dependía de la posición de los padres respecto del matrimonio. El tratamiento diferente de los hijos se justificaba en la protección de la familia, pero, en realidad, a quien se protegía era al varón, en perjuicio de los hijos y de las madres.
El art. 321 del Código Civil fijaba la mayoría de edad en los 23 años, pero las hijas no podían abandonar el domicilio de los padres hasta los 25 años, salvo para casarse o ingresar en una orden religiosa. Esta disposición se mantiene en vigor hasta la ley 31/72, de 22 de julio.
Se prohibía a la viuda o a la mujer cuyo matrimonio quedara anulado que pudiera contraer nuevo matrimonio en el plazo de los 301 días siguientes al fallecimiento del marido o la anulación o antes de su alumbramiento, para garantizar la seguridad de la herencia.
Entre la reforma de 1958 y la de 1975, se dicta una disposición que es necesario destacar: la Ley 56/1961, de 22 de julio sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, presentada por Pilar Primo de Rivera, en nombre de la Sección Femenina, declarando que “no era ni por asomo una ley feminista”16 y que vino a proclamar eliminada la discriminación laboral por razón de sexo, con excepciones relativas a su ingreso en la Administración de Justicia, cuerpos armados y marina mercante, que consagró ya la igualdad de salarios, hizo desaparecer la excedencia forzosa en el trabajo por razón de matrimonio y, aunque mantenía la autorización previa del marido, el permiso se presumía concedido en el caso de que la mujer ya trabajase antes de contraerlo. Las limitaciones para el acceso a la Administración de Justicia fueron eliminadas por la Ley 96/1966, de 28 de diciembre.
Las posibilidades de acceso a la educación se incrementan y se empieza a extender la idea de que los estudios son importantes para que las niñas puedan, en el futuro, tener mayores posibilidades de acceder a mejores trabajos y a mejores maridos, de niveles sociales más altos. Las jóvenes comienzan a acceder de forma creciente a los estudios universitarios, proceso que se amplía notablemente en los años setenta. Con el acceso a la universidad se abrió la posibilidad de que algunas mujeres comenzaran a conocer tanto el ordenamiento jurídico como los presupuestos sobre los que éste se
16 RUBIALES TORREJÓN, Amparo. Conferencia “Evolución de la situación jurídica de la mujer en España”. Sevilla, 31 de Octubre de 2003.
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asentaba. En 1970 se aprobó la Ley General de Educación que proclamó la igualdad de ambos sexos en el sistema escolar e impuso la escolarización obligatoria de todos los niños españoles hasta los 14 años, medida que posibilitó el acceso universal de las niñas a la educación. Aunque, también en 1970, continuaban vigentes unas ordenanzas laborales del sector textil que establecían que en el caso de que las mujeres realizaran “funciones propias del varón”, recibirían un sueldo del 70 por 10017. La Ley del Contrato de Trabajo de 1944, exigía que el marido firmase el contrato de trabajo de la mujer, salvo que existiera separación de hecho o de derecho. Por otro lado, el Decreto de 12 de marzo de 1964, facultaba a la mujer casada para cobrar los giros postales destinados a ella, por presumir su capacidad o autorización del marido, pero facultaba a éste para oponerse a su pago.
Con respecto a las reformas mencionadas del Código civil, no podemos por menos que recordar aquí a Doña María Telo que, en 1944, a pesar de la negativa del Jurado que la examinó, se convirtió en la primera mujer miembro del cuerpo técnico de Administración Civil del Ministerio de Agricultura y también fue la primera mujer en España que ocupó una Jefatura de Sección. En 1952 ingresó en el Colegio de Abogados de Madrid y ejerció la profesión durante 40 años. Fundó y presidió la Comisión de Estudios Jurídicos y más tarde la Asociación Española de Mujeres Juristas. En 1969 puso en marcha un Consejo Abierto en la Federación Internacional de Mujeres Juristas, que trajo a España, por primera vez en toda la dictadura franquista, a las delegadas de los países comunistas del Este de Europa. Su ponencia en este Consejo, titulada "La Mujer en el Derecho Civil", sentaría las bases para el inicio de su lucha personal en pos de conseguir una reforma del Código Civil. María Telo inició una corriente de opinión favorable a la reforma del Derecho de Familia y se encargó de elevar la petición de revisión de estas leyes hasta el Ministerio de Justicia. Entre 1971 y 1975 consiguió que cuatro mujeres, entre las que se contaba ella, entraran por primera vez a formar parte de la Comisión General encargada de revisar el Código Civil y durante cuatro años revisaron y analizaron todos los artículos relativos al Derecho de Familia, consiguiéndose finalmente las modificaciones aludidas, por lo que es evidente que a ella, junto a otras mujeres, debemos las reformas mencionadas y la superación de todos los recortes de libertades de las mujeres previstos en el Código Civil, colocándola en un plano de igualdad legal con el marido. Tuvo, además, una relación epistolar importante con Clara Campoamor, a quién llegó a conocer personalmente.
A pesar de que las mujeres españolas eran incapaces civilmente, no lo eran penalmente. Los Códigos penales declaraban a la mujer responsable legal de los delitos, por lo tanto, en estos casos era un poco menos menor de edad. La mujer, penalmente entendida, era un sujeto y un objeto de derecho. Pero los Códigos penales han sido claramente discriminatorios en un doble sentido: tanto en la consideración de las mujeres como autoras de delitos, como en la desconsideración de las mismas como víctimas de delitos. Salvo el de 1932, el resto de Códigos penales tipifican igualmente el adulterio. La promulgación del Código Penal en 1944 supuso, en relación con la normativa anterior, un claro y duro empeoramiento de la situación jurídica de la mujer ante las leyes penales, volviendo al de 1870. La mujer es considerada como un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes.18. Reincorpora el llamado “uxoricidio por causa de honor” que suprimió el
17 LÓPEZ-ACCOTTO, Ana Inés. Mujeres: de lo privado a lo público, tecnos
18 SAÍNZ CANTERO, José A., La condición social y jurídica de la mujer.
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Código republicano. El delito de uxoricidio constituía un auténtico privilegio concedido al hombre en defensa de su honor, en virtud del cual podía matar o lesionar a la esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de veintitrés años, mientras viviere en la casa paterna, cuando fuere sorprendida en análogas circunstancias. El adulterio se consideraba, pues, una atenuante para los hombres de la familia de la mujer si alguno de ellos cometía un “crimen pasional”, tal y como quedaba tipificado en el art. 438. Este delito se mantuvo en vigor en el ordenamiento jurídico español, hasta la aprobación de la ley 79/1961, de 23 de diciembre, de bases para la revisión y reforma del Código penal y otras leyes penales. Por el contrario, si la mujer era la que atentaba contra la vida de su marido por idéntica causa, el resultado de la condena era la cadena perpetua, no había atenuantes posibles.
El Código Penal castigaba duramente a la mujer que cometía adulterio (art. 449: cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio), mientras que en los hombres solo era delito si se trataba de amancebamiento (art. 425: que el marido tenga manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella). Aunque el Código penal de la República no consideró delito el adulterio, la Ley de 11 de mayo de 1942 vuelve a considerar punible tanto el adulterio como el amancebamiento. Hasta el 19 de Enero de 1978 no se despenalizarían estos delitos.
La Ley de 24 de enero de 1941, se sancionó para proteger la natalidad y se tipificaron como delitos el aborto y la propaganda anticonceptiva. El art. 416 del Código penal castigaba con arresto mayor y multa a todos aquellos que indicaran, vendieran, anunciaran, suministraran o divulgaran cualquier medio o procedimiento capaz de facilitar el aborto o evitar la procreación. Sin embargo, en el caso del aborto, se contemplaba la reducción de la condena si se alegaba la deshonra que suponía para la familia una madre soltera. El honor era lo único que favorecía a la mujer, hasta el punto de que había figuras delictivas que privilegiaban conductas cuando las realizaba una mujer para ocultar su deshonra; se regulan tipos atenuados del correspondiente tipo básico: parricidio, aborto (como hemos visto), abandono de niños. En el “infanticidio privilegiado” se decía que “la madre que para ocultar su deshonra matare a su hijo recién nacido será castigada con la pena de prisión menor. En la misma pena incurrirán los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito”
Hay otros delitos sexuales en los que la mujer aparece aparentemente protegida, pero más bien se protegen otros valores. En el estupro simple, se castiga el yacimiento con mujer mayor de dieciséis años y menor de veintitrés, conseguido mediante engaño. Según Sainz Cantero, la doctrina jurisprudencial de la época, exige que la mujer sea honesta y de buenas costumbres; en la figura del estupro simple, “se supone que hasta los veintitrés años, la mujer es un ser frágil, quebradizo, débil, inexperto, inmaduro e irreflexivo, que puede ser sin auténtica voluntad y libre consentimiento, seducida por el artificio varonil hasta el punto de decidirse a entablar relaciones inter y heterosexuales”, dice alguna sentencia. Lo mismo ocurre con el rapto. Hay una sentencia de 29 de enero de 1975 que dice que “la mujer menor de veintitrés años mal puede proteger su libertad sexual si se halla fuera del alcance y protección moral de sus padres, tutores o guardadores”
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El art. 444. resultaba especialmente deplorable: “los reos de violación, estupro o rapto serán también condenados por vía de indemnización:1. a dotar a la ofendida, si fuere soltera, viuda o divorciada; 2. a reconocer la prole, si la ley civil no lo impidiere; 3. en todo caso a mantener a la prole”.
El año 1975 fue un año importantísimo: es declarado por las Naciones Unidas I Año Internacional de la Mujer; es el año de la muerte de Franco y en él se produce la reforma del código Civil de 1975 que fue conocida como “de la mayoría de edad de la mujer casada”, pues en ella, al fin desaparece la necesidad de la licencia marital para adquirir a título oneroso o lucrativo, para enajenar sus bienes, ni obligarse y ya podrá disponer de sus bienes parafernales y respecto a los dotales se cambia la autorización por consentimiento del marido. Sin embargo, en el caso de la mujer casada, los bienes adquiridos bajo el régimen de la sociedad de gananciales seguirán siendo administrados por el marido.
La reforma operada por la Ley de 2 de Mayo del 75 se refiere a determinados artículos del código Civil y también del Código de Comercio, estableciendo la completa igualdad en este último cuerpo legal a la hora de que un cónyuge ejerciera el comercio. En cuanto al Código Civil, la novedad más importante era la supresión de la licencia marital. Se reconoce, al fin, que el matrimonio no tiene carácter restrictivo respecto de la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges, por lo que ninguno de ellos ostenta la representación legal del otro, aunque aún se mantienen limitaciones; por ejemplo, se establece que el domicilio se fija de común acuerdo por ambos cónyuges, pero en el caso de que éste no se diera, la decisión le sigue correspondiendo al cónyuge que ejerciese la patria potestad y éste casi siempre es el marido. La mujer conserva la nacionalidad en caso de matrimonio y los cónyuges pueden hacer capitulaciones matrimoniales después de celebrado el mismo.
En el aspecto patrimonial se mantiene que la administración de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario, es del marido, aunque se amplían los supuestos en los que puede ser realizada por la mujer, pero siempre en caso de incapacidad de aquél; cada uno de los cónyuges pasará a tener la administración y disposición de sus bienes privativos. Quedan todavía muchas limitaciones, que son puestas de relieve en la propia aprobación de la reforma, en la que se dice que “se echan de menos otras modificaciones consecuentes y relacionadas con las ahora dictaminadas”.
Antes de la aprobación de la Constitución, durante los primeros años de la transición democrática, se producen una serie de reformas importantes en los Códigos Civil y Penal, dirigidas a acabar con los aspectos más retardados y anticuados de nuestra legislación; en este sentido, la Ley 22/1978, de 26 de mayo, derogó los artículos del Código penal que regulaban los delitos de adulterio y amancebamiento y la ley 45/1978, de 7 de octubre, despenalizó la venta, divulgación y propaganda de los métodos anticonceptivos y se sancionó su expedición cuando no cumpliera las formalidades legales o reglamentarias. La ley 46/1978, de 7 de octubre dio una nueva regulación a los delitos de estupro y rapto, considerando como sujeto pasivo de los mismos a la persona y no a la mujer, como hasta entonces ocurría. Hay que mencionar también que, en nuestro país, es en el ámbito laboral donde se produce la primera equiparación plena
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entre el hombre y la mujer, puesto que la Ley de Relaciones laborales, de 4 de marzo de 1977, dispuso que los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral, afectarían por igual al hombre y a la mujer.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Y así llegamos a la aprobación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978 que ha venido a consagrar definitivamente en nuestra sociedad, la equiparación de derechos entre el hombre y la mujer, al elevar, en su art. 14 a la categoría de derecho fundamental el de la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Así, también, el art. 32.1 establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Aunque queda un artículo bastante anacrónico, cual es el 57, en el que se regula sucesión al trono, siendo preferido, en el mismo grado, el varón a la mujer.
Aunque algunas autoras19 mantienen que, a diferencia de 1931 en que una mujer, Clara Campoamor, formó parte de la ponencia constitucional, en la elaboración de la de 1978 no participó ninguna, no tiene ninguna madre, otras afirman lo contrario. Estoy completamente de acuerdo con Montserrat Boix en que de nuevo las mujeres han sido invisibles en la historia20. La constitución de 1978 también tuvo madres, aunque los medios de comunicación se afanen en hablar de los “padres”. En la elaboración del art. 14, intervino la diputada Teresa Revilla, con una defensa realmente brillante sobre la igualdad en el Pleno del Congreso. Teresa Revilla fue la única mujer que participó en la Comisión Constitucional. Respecto al art. 20, en lo referido a la libertad de expresión y al papel de los medios de comunicación, hay que destacar la labor de Pilar Bravo. En el art. 32, fue clave el trabajo de Dolores Pelayo y Belén Landáburu. En el art. 27, referido a la educación, intervinieron Marta Mata, Gloria Begué y Belén Landáburu. Y los artículos 40 y 41 referidos a los principios rectores de la economía fueron prácticamente redactados por Gloria Begué, posteriormente Magistrado del Tribunal Constitucional. Veremos ahora un pequeño documental sobre “las constituyentes”.
Después de aprobada la Constitución, se produjo una intensa actividad legislativa para desarrollar el principio de igualdad. Así, el Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, declaró como derecho básico del trabajador la no discriminación para el empleo o en el empleo.
En desarrollo del mandato constitucional, se promulgaron las importantísimas Leyes de 13 de mayo (Ley 11/1981, modifica el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio) y 7 de Julio de 1981 (ley 30/1981, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil), en las que se igualaron casi por completo la posición jurídica del marido y la mujer y que significó, al fin, el reconocimiento de la igualdad de la mujer casada.
19 RUBIALES TORREJÓN, Amparo. Conferencia “Evolución de la situación jurídica de la mujer en España”. Sevilla, 31 de Octubre de 2003.
20 BOIX, Montserrat. Madres de la Constitución. Mujeres en red. El periódico feminista. Diciembre 2008
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Una reforma importantísima la constituyó la despenalización del aborto, producida en 1985, en tres supuestos. Continuaba, mientras tanto, en el Código Penal, un título dedicado a regular los denominados delitos contra la honestidad: violación, abusos deshonestos, etc. Hasta la ley orgánica 3/1989, de 21 de junio, por la que pasaron a denominarse delitos contra la libertad sexual de las personas.
En el año 89, también se promulga la ley 17/89, de 19 de julio, que reguló el régimen del personal militar, haciendo efectiva la incorporación de la mujer a las fuerzas armadas, regulación que fue mejorada y ampliada por la ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas.
Además de reformar la legislación, había que establecer instituciones públicas dedicadas a llevar a la práctica estas políticas de igualdad, por ello se crea el Instituto de la Mujer, por la ley 16/83, de 24 de octubre., con rango de Dirección General, como órgano encargado de velar legalmente por la igualdad entre hombres y mujeres; después se generalizó por las diversas Comunidades Autónomas. La primera directora del Instituto de la Mujer fue Carlota Bustelo. A instancias de este Instituto, el 25 de Septiembre de 1987 se aprueba el I Plan de Acción para la igualdad de oportunidades de las Mujeres, para los años 1988-1990. El objetivo primero del plan planteaba la reforma del ordenamiento jurídico privado en lo que a disposiciones discriminatorias para las mujeres se refiere: alteración del orden de los apellidos, regulación de la nacionalidad, eliminación de la preferencia del varón en la partición, etc.
A pesar del imperativo constitucional y de las leyes de 1981, nuestro Código civil continuó siendo machista hasta que la Ley de 15 de octubre de 1990, modificó varios artículos en los que subsistía una discriminación por razón de sexo. Así, el art. 14.4, determinaba que la mujer casada seguiría la vecindad civil del marido y los hijos no emancipados, la de su padre y, en defecto de éste, la de su madre; el art. 756 consideraba causa de indignidad el hecho de que los padres prostituyeran a sus hijas o atentaran a su pudor, como si los hijos no fueran susceptibles de ser prostituidos o deshonrados; el art. 1066, preveía que cuando en una partición hereditaria, el mismo título de la división comprendiera varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, si el interés fuera igual, se entregaría dicho título al varón, sospechándose que sus manos eran más seguras que las de la mujer; el art. 1267 consideraba que la mujer era carne de cañón a la hora de ser intimidada para contratar, puesto que para calificar ese vicio de la voluntad debía atenderse al sexo.
Los planes de igualdad se han seguido realizando por todos los Gobiernos, desde entonces: el II Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres abarca los años 1993-1995; el III Plan 1997-2000; el IV Plan de 2003-2006; el último es el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que abarca de 2008 a 2011 y cuya Introducción General dice: queda un largo camino por recorrer hasta alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La sociedad española está todavía impregnada de estereotipos y roles de género que colocan a las mujeres en una posición de desventaja con respecto a los hombres y dificultan el disfrute completo de sus derechos como ciudadanas. Esta discriminación es inaceptable y se continuará reproduciendo, a menos que la sociedad en su conjunto se proponga erradicarla, no solo por razones de justicia democrática, sino también para evitar el despilfarro que supone, en una sociedad que aspira a ser avanzada y moderna, el prescindir de la
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capacidad, la inteligencia y la contribución de la mitad de su ciudadanía. La brecha existente entre la igualdad legal y la real, hace necesario que los poderes públicos pongan en marcha políticas públicas orientadas a superar la discriminación y garantizar la igualdad. Así estamos… los principios de este plan son la no discriminación y la igualdad. Menos mal que ya lo hemos conseguido todo y que no es necesario que sigamos empecinadas en luchar por algo que ya hemos conseguido con la democracia ¿verdad?
En el plano internacional, España ratificó el 26 de diciembre de 1983 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva Cork, el 18 de diciembre de 1979 y, sobre todo, el ingreso de España en la Unión Europea ha supuesto un punto de inflexión en lo relativo al principio de igualdad: el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997 se ocupa en su art. 141 de la igualdad entre los sexos. La cumbre de Atenas de 1992, que recoge el principio de la democracia paritaria, la Plataforma de Acción de Pekín y el conjunto de la normativa comunitaria han contribuido de forma efectiva a hacer posible la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos sociales.
Ha sido necesaria mucha legislación, después de la Constitución, para tratar de hacer efectiva esa igualdad que recoge en su art. 14: La ley 4/95, de 23 de marzo, que regula el permiso parental y por maternidad; la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de modificación del código penal, después vuelto a modificar por las leyes orgánicas 2/1998, de 15 de junio y 15/2003, de 25 de noviembre; la ley 30/99, de 25 de noviembre, que concilia la vida laboral y familiar; la ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica; la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Real Decreto 432/2008 por el que se crea el Ministerio de Igualdad y la importante Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que trata entre otros, temas tan importantes como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; la discriminación por embarazo; la educación; políticas de salud para la mujer; desarrollo rural, medios de comunicación, ámbito laboral, conciliación de vida familiar y laboral, etc, etc.
Queda pendiente la ardua tarea, comenzada por nuestras antecesoras (las que he nombrado y tantas otras que quedaron en el tintero porque sería imposible nombrarlas a todas), de equiparar al hombre y a la mujer en la vida real. El siglo XX ha sido el de la revolución de las mujeres, una revolución pacífica que ha conseguido mucho, se ha alcanzado la igualdad legal, pero en palabras de Amelia Valcárcel, tenemos agenda para cuatro siglos por delante, entre otras cosas porque en toda la Tierra las agendas están abiertas por páginas diferentes y hay muchas, todavía muchas, que están peor que nosotras.
Oviedo, 2010
Victoria Carbajal
“Abogadas para la igualdad”