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viernes, 10 de mayo de 2013

PENAS MAS GRAVES PARA LAS MUJERES
 
La Ley de Violencia de Género introdujo una mayor penalización de las agresiones del hombre sobre la mujer en las relaciones de pareja o ex parejas, sin embargo los tribunales, en ocasiones, imponen una menor pena a las agresiones perpetradas por hombres, que las que se imponen a las mujeres cuando cometen hechos idénticos. ¿Cómo hemos podido llegar a este extremo?
Hace poco hemos tenido noticia de una sentencia en la Audiencia Provincial de Castellón, en la que se condena a un hombre, que agredió a su ex pareja, a una falta, por considerar que dicha conducta no era machista. Paradójicamente, si hubiera sido la mujer la que hubiera agredido al hombre, habría sido condenada por un delito conforme al Código Penal, sin que el juez realizase ninguna valoración adicional.

Parece increíble pero es la realidad, el Código Penal considera delito todas las agresiones que se dan en el ámbito familiar, con carácter extenso, y por tanto todas las agresiones entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes o personas ligadas por alguna relación de afectividad aún sin convivencia, es decir ascendientes, descendientes, hermanos, etc., regulándose, expresamente, que puede imponerse una pena más grave, aunque no es obligatorio, pues el juez puede imponer igual pena, cuando la agresión se comete hacia la mujer pareja o ex pareja.

Esta medida fue introducida en el año 2004 con la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género, incluyéndose la posibilidad de una mayor penalización de las conductas realizadas hacia la mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, pero ello no implica de forma automática una condena mayor, ya que el juez puede imponer la misma pena, si el agresor es hombre o mujer. Así, por ejemplo, en ambos casos, el juez puede aplicar, como pena mínima, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y rebajarla si así lo estima conveniente. Sólo cuando se impone una condena de prisión, la pena mínima varía de un sujeto a otro, siendo de seis meses a un año, cuando el agresor es un hombre, y de tres meses a un año, cuando se trata de una mujer, pudiéndose, en ambos casos, rebajar la condena un grado. Lo que significa que se puede imponer una pena mínima de tres meses de prisión a los hombres y mes y medio a las mujeres.

Por tanto las penas mínimas de trabajos en beneficio de la comunidad son idénticas y las penas máximas de prisión también, aunque se puede penalizar más al hombre, valorándose, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, que dichas acciones son más graves y más reprochables socialmente por el contexto relacional en el que se producen y también porque tales conductas son consecuencia de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien, de un modo constitucionalmente intolerable, ostenta una posición subordinada. Pero, repito, no es obligatorio imponer una pena mayor.

A partir de la aprobación de esta Ley, desde algunos ámbitos jurídicos, se consideró que no se estaba respetando el principio de igualdad ante la Ley, al imponerse penas distintas en función del sujeto que desarrollaba la acción y varios jueces llegaron a plantear cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual, después de varios años, falló considerando que dicho artículo no podía ser declarado inconstitucional y que expresaba lo querido por el legislador. Es preciso recordar que esta Ley fue una de las pocas aprobadas por unanimidad de todas las fuerzas políticas.

Sin embargo, algunos jueces empiezan a hacer una interpretación restrictiva de lo regulado en el Código Penal. Así, cuando el agresor es un hombre y la agredida es o ha sido su esposa o mujer ligada al agresor por una análoga relación efectiva aun sin convivencia, consideran que no hay que aplicar este artículo de forma sistemática, sino que exclusivamente será de aplicación cuando la agresión obedezca a una manifestación de la discriminación o se produzca por una situación de desigualdad en las relaciones de poder del hombre sobre la mujer. Esto es, cuando exista una conducta machista o con connotaciones machistas.(1)

El legislador en su momento, estudió la posibilidad de regular en el sentido de sólo penalizar las agresiones efectuadas en el marco de una situación de desigualdad o con connotaciones machistas, pero tras analizarlo, llegó a la conclusión de que si regulaba una conducta en este sentido, la dificultad de aplicación seria máxima, porque ¿quién juzga que la agresión ha sido llevada por una conducta machista con equidad? No podemos olvidar que el machismo está enraizado en la estructura social y es difícil objetivar una conducta en este sentido, y a las pruebas me remito, un tribunal ha considerado que agredir a una ex pareja, movido por los celos, no es una conducta machista y por tanto, no se considera que exprese un sentimiento de propiedad sobre la otra persona.
Esta interpretación, alejada de lo que dice la literalidad del artículo, y ratificada por varias sentencias del Tribunal Supremo, lleva a la no aplicación de dicho artículo y a considerar la conducta del hombre hacia la mujer, en estos casos, como una mera falta, con una menor sanción penal, mientras que la misma conducta perpetrada por una mujer no provoca discusión alguna y es considerada delito de forma automática.(2)
Con ello, el sistema ha alcanzado el máximo grado de perversión, se sanciona con mayor pena la agresión efectuada por la mujer hacia su pareja o ex pareja, que la del hombre, cuando el legislador lo que reguló en la Ley fue todo lo contrario y cuando además dotó al juez de herramientas suficientes para imponer una pena igual a la conducta efectuada por una mujer, si consideraba que la conducta debía sancionarse con una pena de menor entidad. Con esta interpretación, en la práctica, se perpetúa la situación de discriminación de la mujer y se minimizan las agresiones efectuadas por los hombres, con lo que comporta de mantenimiento del machismo en nuestra sociedad.(3)

1 Las Audiencias Provinciales de Murcia Sección 3 y de Castellón Sección lo aplican con criterio general sentencias entre otras AP de Murcia de 19 de febrero 2013 y 11 febrero 2013 y A.P. de Castellón 22 de febrero 2012 y 23 de enero 2013 entre otras.

2 Los Tribunales condenan por un delito conforme 153.2 así sentencias AP Murcia 29 de noviembre 2011, A.P de Castellón 28 de enero 2011 y algunas sentencias mantienen “Es irrelevante la falta de "motivación sexista", cuando no lo precisa la ley ni la jurisprudencia constitucional (a diferencia de lo que sí ocurre, y exige ésta, en el art 153.1 del Código Penal), siendo suficiente la agresión a quien es o fue pareja sentimental, motivada la agresión en base a dicha relación” S.A.P. Albacete 10 de enero 2013 y S.A.P de Barcelona de 1 de febrero 2013.
3 Artículo 153 del Código Penal:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado

ANGELA ALEMANY Y ROJO
ABOGADA

domingo, 28 de abril de 2013

NI UN PASO ATRAS de Elena Ocejo Alvarez

La iglesia mendicante, impaciente ante el transcurso de la legislatura, sin novedad en su ámbito, ha irrumpido de forma inminente en la actividad política del país, y no lo ha hecho para alzar la voz en defensa de las víctimas del desempleo o los desahucios, que va, hace acto de presencia de forma ostensible para reclamar su tributo al político atribulado que viene haciéndose el remolón; este ha vendido su alma al diablo y lo sabe, ahora tendrá que pagar su precio, por ello ha convocado ya al santo oficio y Gallardón el sumo hacedor, tras el estrepitoso fracaso al tratar de reformar el Consejo General del Poder Judicial, se ha puesto manos a la obra para acometer las reformas necesarias y acabar con la actual legislación en materia de aborto y reproducción sexual.
Como si de un auto de fe se tratara, la Conferencia Episcopal, reivindica el derecho a imponer su verdad, su ideología, condenando a las mujeres que abortan, como antes, siglos atrás condenaron a Galileo, a Copérnico, como han hecho con tantas mujeres quemadas en la hoguera en nombre de esta fe y esta iglesia que mira hacia otro lado cuando hablamos de pederastia y escándalos sexuales en el mismísimo vaticano, una iglesia, una religión, una fe que no denuncia la injusticia, el robo de bebés, la corrupción, el tráfico de seres humanos.
A Gallardón le parece “éticamente inconcebible la desprotección del concebido” Tal afirmación resulta escandalosa, Señor Gallardón, ¿es acaso éticamente concebible la desprotección que su gobierno ofrece a las miles de personas concebidas que sufren las consecuencias de una crisis impuesta?, o para situarnos justamente a la altura de su despropósito demagógico ¿resulta éticamente concebible vivir en la opulencia, mientras millones de seres humanos ya concebidos, se mueren de hambre?  
No se equivoquen y no confundan, se trata de un derecho de la mujer, que de forma libre y adulta decide o no, afrontar la maternidad. No traten de jugar con nosotras y sobre todo no nos subestimen, somos más de la mitad de la población y no estamos dispuestas a dar ni un paso atrás.

martes, 5 de marzo de 2013

Artículo de nuestra secretaria Victoria Carbajal, publicado en La Nueva España


PORCENTAJES Y REALIDAD
Las estadísticas nunca me han gustado. Siempre me han parecido fríos números que no plasman la realidad tal como es. Pero lo cierto es que, en algunos casos excepcionales, son tan claras, tan duras y evidencian tan bien algunas situaciones que no podemos por menos que utilizarlas. Este es el caso de las proporcionadas por el Observatorio estatal contra la violencia de género. Las últimas, es decir, las correspondientes al segundo trimestre de 2012, por un lado, me han confirmado algunas cosas que yo creía saber y, por otro, me han dado mucho que pensar.
Los citados datos son los siguientes. En primer lugar, las órdenes de protección concedidas en todo el territorio nacional, ascienden al 63% de las solicitadas. Siendo éste un porcentaje muy bajo, desde mi punto de vista, llega a parecer altísimo si lo comparamos con las estadísticas en Asturias. Las concedidas en nuestra Comunidad son un 45% de las solicitadas, en el segundo trimestre de 2012. Sólo superan esta penosa estadística Cantabria (43%) y Cataluña (42 %). Puesta a meditar qué es lo que puede estar pasando en Asturias para que esto suceda, la realidad me vuelve a golpear de frente y detecto que, tanto en los JVM especializados como en aquellos con competencias en la materia, cada vez se están celebrando menos comparecencias para la orden de protección, es decir, la comparecencia contemplada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La fundamentación jurídica para ello consiste en la falta de riesgo objetivo para la víctima. Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2003 de 31 de julio, que regula la orden de protección, se venía practicando esta comparecencia y, una vez celebrada, si no se daban los requisitos que recoge el propio artículo 544 ter, la orden se denegaba o se otorgaba, si se daban, lo que no ocurría es que ni siquiera se celebrara la comparecencia. Bien, pues eso es lo que está ocurriendo ahora, ni siquiera se celebra. ¿Cómo puede un juez o jueza establecer si hay riesgo objetivo o no, sin ni siquiera oír a la víctima o al denunciado, sin que la acusación pueda aportar prueba alguna de la existencia de dicho riesgo? Desde mi punto de vista, esa es una de las razones que hacen que las órdenes concedidas en Asturias sean tan pocas, además de producir una clara indefensión a las víctimas.
Esto que relato puede ser también la explicación clave de otra estadística penosa que es la renuncia a continuar con el procedimiento que, en Asturias, asciende a un 25.53% de las denuncias presentadas. Esto es normal. Si una mujer denuncia y solicita una orden de protección y ni siquiera es escuchada en el juzgado para saber si se la conceden o no, es fácil deducir que se va a ir a casa con la sensación de que de nada ha servido el paso tan importante que ha dado, y que la publicidad que la aconseja romper con el maltratador y denunciar, no ha estudiado cual es el comportamiento de las personas que integran la administración de justicia cuando la denuncia llega a ellas. La diferencia podemos verla claramente si miramos la estadística nacional de renuncias, que asciende al 13%. Solamente en Extremadura se dan más renuncias que en Asturias.
Por otro lado y por si esto fuera poco, las reformas que se están operando en la legislación perjudican claramente a las mujeres víctimas de violencia de género. El anteproyecto de reforma del Código Penal establece en su Disposición Derogatoria única, la abolición del Título III del Código, que es el dedicado a las faltas. Como sabemos, queda una falta residual en el tema de violencia de género, que es la de vejaciones, artículo 620.2 del Código Penal actual. La realidad es que el 40% de las sentencias condenatorias por violencia de género, lo son por esta falta. Derogarla, hacerla desaparecer del Código, va a suponer restar todas estas condenas. Sobre todo en aquellos Juzgados y Audiencias donde no se está haciendo una buena aplicación del artículo 153 del código penal y se están dejando estos comportamientos en falta.
Otra reforma que va en contra de las mujeres víctimas, es la Ley de Tasas, cuando una de estas mujeres interponga una demanda de divorcio en la que realice alguna petición de tipo económico, va a tener que abonar una tasa y lo mismo ocurre cuando inicie un procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales, por lo que va a retraer a muchas mujeres de realizar este tipo de peticiones.
Puede parecer que soy una persona pesimista, pero no es así. Estoy transcribiendo la realidad que se puede palpar a día de hoy en nuestra Comunidad Autónoma y por eso, cuando veo las campañas del Gobierno para animar a las mujeres a denunciar, y cuando explican que de una situación de maltrato se puede salir, lo primero que se me ocurre es que la persona que idea la publicidad o el ministerio encargado de realizar la campaña, se pasen por nuestros juzgados cualquier mañana, para ver lo que les está ocurriendo a las mujeres víctimas de violencia y, a lo mejor, deciden modificar el enfoque de la campaña y, en vez de animar a las mujeres a denunciar, animan a las y los agentes jurídicos a formarse en violencia y a aplicar la ley.
Victoria Carbajal
Abogada

domingo, 1 de abril de 2012

Lenguaje no sexista

¿Está la RAE a favor de la igualdad entre hombres y mujeres?

Información · Lenguaje no sexista · Sociedad

ESPAÑA

http://www.elmercuriodigital.net

Imagen: http://360gradospress.com

Pikara Magazine. Pilar López Díez, Doctora en Ciencias de la Información, es especialista en Género y Comunicación.- Hace varios días que la RAE está en los medios manifestando su crítica y desacuerdo con las distintas y numerosas guías que, bajo el auspicio de las feministas, se han venido publicado a lo largo de toda la geografía española por grupos y asociaciones de mujeres, universidades, ayuntamientos comunidades autónomas y otros organismos que aconsejan hacer visible al 50% de la población, las mujeres.

En este artículo, voy a reflexionar sobre tres puntos: en primer lugar señalo la gran importancia del lenguaje y me ciño a dos aspectos: para nombrar lo que existe en la sociedad y así hacer visibles a las mujeres, por un lado, y para construir modelos de identificación que influyan sobre las generaciones futuras para erradicar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género.

En segundo lugar, trato de desactivar las declaraciones, políticamente correctas, del supuesto compromiso de la RAE con la igualdad y contra la discriminación sexual; y recojo comportamientos y actuaciones que desdicen lo que afirman. También, defiendo el derecho inalienable de las mujeres y de las feministas a tomar en sus manos sus propios asuntos, el lenguaje, entre otros. Resumo el éxito total del papel de vanguardia del movimiento feminista en los cambios que se han producido en la sociedad española, y recuerdo el trabajo de las organizaciones, asociaciones y de las expertas feministas sobre lenguaje desde hace décadas, ahora contestado por los lingüistas.

En tercer lugar, visibilizo la que creo razón fundamental por la que la RAE combate las guías para aconsejar un lenguaje inclusivo y no sexista que no es otro que su progresiva implantación en la sociedad: en los medios de comunicación, en las escuelas, en Internet y, también, en la publicidad.

Porqué es tan importante el lenguaje

Sabemos que hay muchas lenguas en la India que todavía no han etiquetado, es decir, no han asignado un término o una locución para nombrar la violencia de género. ¿No existe la violencia machista en la India? Claro que sí, pero todavía no le han puesto nombre; el poder patriarcal no ha permitido visibilizarla, de manera que no han dejado que trascienda socialmente el problema. Y si el problema no se nombra, nunca formará parte de los problemas políticos a resolver porque no forma parte de la agenda mediática, y, por tanto, no existe. Y lo que no existe, no se puede atender; y lo que no se atiende, no se puede solucionar. Conclusión: Las mujeres maltratadas de estas sociedades indias seguirán padeciendo la violencia de los hombres. Tan importante es nombrarla.

Pero aquí la India queda lejos y el eurocentrismo aconsejará no admitir el ejemplo. No importa, sabemos, que en nuestro civilizado país hasta finales de 2004 no se atendió, como requería, el mismo problema, y por eso se aprobó La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con anterioridad, las feministas habían ido consiguiendo que se aprobaran planes de igualdad y para la erradicación de la violencia de género, pero la ley fue un hito y una referencia mundial; y hoy, aunque todavía hay personas que la niegan y juristas que no la castigan, está muy mal visto socialmente declararse a favor de los maltratadores y de la violencia. Porque la nombramos.

Por otra parte, las psicólogas y pedagogas comprometidas con la perspectiva de género valoran desde sus disciplinas la importancia que tiene nombrar a las niñas y a las adolescentes, también a las mujeres, para llegar a ser capaces de percibir su potencial y, por tanto, de enfocar su vida con mayores grados de libertad que lo que les ofrece y nombra, hasta la saciedad, la cultura patriarcal. Decía una autora a propósito de la influencia recibida en la vida de la escritora Mª Teresa León, que había vivido la formación del modelo de mujer intelectual que su tía, María Goyri, encarnaba. No nos imaginamos la vida de una mujer intelectual sin el acceso libre a las palabras, a los conceptos, a los libros, a la sabiduría. Y Mª Teresa León pudo acceder al modelo porque era su tía quien lo detentaba. Necesitamos nombrar a las mujeres que se han atrevido a introducirse en ámbitos laborales en donde desafiaron las normas y han tenido éxito; por eso necesitamos el femenino de diputado, de ingeniero, de astrofísico y de todas las profesiones. Necesitamos nombrar a las científicas porque son pocas e incluso nombrándolas, como recomiendan las guías que critica la RAE, los medios de comunicación y los libros en las escuelas apenas las representan.

Hoy las mujeres no tienen modelos de identificación que no sean patriarcales porque las representaciones androcéntricas las evitan y esconden. El lenguaje sexista es tan torpe que no solo excluye los términos que designan a las mujeres en grupos mixtos -como diputados y diputadas-, sino que las maltrata simbólicamente, estereotipándolas en papeles de víctimas y folclóricas, y disminuyendo sus logros en todos los ámbitos en los que están ya presentes; ¿por qué las prácticas sexistas en los medios no informan de las mujeres que han sabido superar experiencias de maltrato mientras que las sobrerrepresentan en el papel de víctimas?; ¿por qué apenas hay expertas en las noticias? Porque la mejor forma de mantener a las mujeres en situaciones de dependencia y de sumisión es construyéndolas como víctimas y no como mujeres capaces de dirigir autónomamente sus vidas.

La lengua es un instrumento de poder y, por tanto, un asunto político que interesa especialmente a las mujeres

Como decía un reconocido sociólogo, no hay ningún aspecto de la actividad humana que no esté recorrido por las desigualdades de género; y la lengua, esa herramienta imprescindible para nombrar la realidad, no sólo no es ninguna excepción, sino que es un arma fundamental de poder. Así que no es nada extraño que, las feministas preocupadas desde hace mucho tiempo por la situación de las mujeres, también queramos atender a este aspecto de la realidad que nos afecta tan directamente. Las feministas sabemos que las mujeres tenemos no ya la necesidad, sino la obligación, de actuar en todos los ámbitos para hacer cambiar la sociedad patriarcal y así hemos venido actuando: Cuando allá por 1982, en Boston, EE.UU., las feministas radicales abrieron la primera casa de acogida para mujeres maltratadas, fueron objeto de mofa y escarnio por sectores sociales que veían una injerencia extraña en la iniciativa. Sin embargo, en los últimos 30 años, dicha iniciativa se demostró totalmente pertinente de manera que, en nuestro país, son los ayuntamientos y las comunidades autónomas quienes sufragan, al menos hasta ahora, los gastos, con dinero público.

Y no puede ser de otra forma, las feministas son y están en la vanguardia de los derechos de las mujeres y también lo han sido respecto al lenguaje. En 1995 ya la Comisión Asesora sobre Lenguaje del Instituto de la Mujer,Nombra, publicó “En femenino y en masculino”, apenas 36 páginas, con varias ediciones, que nos hicieron reflexionar sobre el carácter sexista con que la Academia seguía recogiendo ciertas definiciones, algunas aún hoy vigentes, como, por ejemplo, la palabra huérfano/a: “Dicho de una persona menor de edad: A quien se le han muerto el padre y la madre o uno de los dos, especialmente el padre”. Acaba de entrar en el debate una legión de 500 lingüistas apoyando el Informe de la RAE y que la gramática no es sexista, y no tiene ideología. ¿No lo es esta entrada de huérfano/a del DRAE? Porque sexismo es “la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro” ¿No está la RAE considerando inferior a las mujeres respecto de los hombres cuando sigue manteniendo que un huérfano o una huérfana lo es especialmente si es el padre el que ha fallecido? Debería haber otra forma menos cínica de recoger la habitual falta de corresponsabilidad masculina. Este es uno de tantos ejemplos que se pueden proponer para demostrar que la gramática española es sexista, aunque la RAE niegue su carácter normativo (¡para qué, entonces, el Diccionario!).

El trabajo de los miembros de la Academia no se ha posicionado claramente a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y, como se puede comprobar en la práctica (hechos son amores, y no buenas razones), no las han tenido en cuenta a lo largo de toda su historia. Cómo pueden calificarse, si no, las declaraciones del actual director honorario quien, con desgana paternalista afirmaba en 2009, cuando era director de la RAE: “La Academia no quiere ser ni feminista ni machista, sino estar en ese feliz punto medio”. García de la Concha, en un asunto que tenía -y tiene- tanta importancia social, como máximo representante de la RAE en aquel momento, no podía ignorar el significado de ambos términos y considerarlos opuestos: si es cierto que la RAE está a favor de igualdad, su director debe declararse feminista porque serlo, según su Diccionario, significa exigir y defender iguales derechos para las mujeres. Y, al mismo tiempo, declararse ferozmente antimachista, oponiéndose, así, a actitudes prepotentes de varones que, por el simple hecho de serlo, se creen superiores a las mujeres. O se está por los derechos de las mujeres, o te crees superiores a ellas; no existe el “feliz” término medio.

La práctica de esta institución machista es heredera directa de los que les precedieron, que prohibieron entrar a las mujeres en las universidades durante casi 800 años; hoy, en 2012, la Academia demuestra con la elección de sus miembros, que es uno de los reductos más activos del poder patriarcal. La RAE está constituida por 46 miembros numerarios de los cuales, solo 5, son mujeres. Hoy, solo el 10% de los académicos son académicas y en toda la primera parte del Informe de la RAE, “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, se recogen varias premisas en donde quieren demostrar que están por la igualdad y contra todo tipo de discriminación sexista. Aquí hay algo que no casa: ¿está la Academia en contra de todo tipo de discriminación con ese mínimo nivel de representación de mujeres? Si no discriminan a las mujeres, dado que somos más del 50% de la población, y que son mayoría las universitarias licenciadas con los mejores expedientes, y que en todos los ámbitos de la sociedad hay mujeres capaces, con prestigio y reconocimiento ¿por qué no las eligen? ¿Será porque el pensamiento de los ideólogos de la Academia sigue siendo el de sus ancestros como cuando, para rechazar la entrada de Emilia Pardo Bazán en la Academia le mandaron una carta diciendo que no había “plazas para mujeres”? O, aún peor, ¿piensan que no hay mujeres con méritos similares a los de los hombres que eligen? En cualquier caso, con su práctica, la Academia discrimina a las mujeres.

Y no cabe eximir de responsabilidad a sus miembros: No olvidemos que el sistema de elección es por cooptación, es decir, ellos mismos llenan las vacantes que se producen por fallecimiento en el seno de la Academia mediante el voto de quienes la integran (es el mismo sistema de votación que el del Comité Central del Partido Comunista chino). Además, los cargos son vitalicios, de manera que no están sujetos a reelección ocurra lo que ocurra y fuere el que fuere el comportamiento de sus miembros. Cuando de hablar de este asunto se trata, los miembros de la Academia suelen mencionar que poco a poco se va poniendo remedio a esta escasa presencia femenina, que reconocen mínima; pero las cifras no lo corroboran: desde el año 2000 han elegido a 18 hombres y a 4 mujeres.

¿Por qué precisamente ahora el Informe de la RAE?

La Academia no salta a la palestra para cuidar la pureza del lenguaje porque este sea un debate “técnico” como les gusta definirlo; lo que verdaderamente les ha movido a publicar este Informe es querer restablecer el principio de autoridad que consideran socavado y que niegan a quienes se han atrevido a recomendar expresiones que benefician los cambios de la situación de las mujeres en la sociedad; es la lucha por mantener la ideología de la supremacía masculina.

¿Por qué es ahora cuando se produce la declaración institucional si las guías llevan ya años publicadas? Porque las recomendaciones de las guías están tenido cada vez más influencia social; porque sectores más amplios de la sociedad que el mundo del feminismo ya utilizan el lenguaje inclusivo, con total naturalidad, cuando es necesario. Y, seguramente, también la publicidad haya tenido algo que ver; desde hace varias temporadas los grandes almacenes por antonomasia es habitual que se dirijan a los niños y a las niñas. El departamento de marketing no puede permitirse ser tan estúpido como para no saber que ya hay muchas niñas en las escuelas que no se dan por aludidas cuando la maestra o el maestro se dirige a la clase solo con el masculino genérico, niños.

En los medios de comunicación audiovisuales, pero también la prensa e Internet, aunque no de forma generalizada, cada vez es más corriente utilizar el desdoblamiento hombres y mujeres, niñas y niños o, no digamos, padres y madres en las escuelas. Una anécdota que ocurrió en el programa de las mañanas de fin de semana, en Rne, el pasado 11 de marzo, puede ser un ejemplo. Al día siguiente de haber dedicado la tertulia al Informe de la RAE, en donde, por cierto, no se manifestaron posiciones ultramontanas en contra del lenguaje no sexista, incluso del desdoblamiento, ni siquiera por el representante de la Academia, la conductora del programa, no precisamente escorada hacia posiciones feministas habitualmente, escuchaba a un colaborador leer el siguiente titular de una noticia: “¿Por qué los ricos viven más años?”. Cuando siguió leyendo, parece que a la periodista le asaltó la duda y preguntó: “¿y las mujeres?”. Le respondió el colaborador con un: “Es un genérico, Pepa, no empecemos ya, ¿eh?”. Ella continuó: “Entonces di las personas ricas”. Él: “¿Pero por qué tengo que decir personas?. Ella: “Porque cuando dijiste los hombres, yo pensaba que no entraba en esa categoría…”. ¿Un poco de humor para enlazar con la siguiente sección, “Chupa la gamba”? Pudiera ser, aunque no sería muy extraño que, a partir de ahora, también en este programa se utilice mucho más la palabra “persona” que se ha hecho hasta la fecha.

Y para terminar, creo que la RAE ha llegado tarde al debate y sería un error que, reconociendo ya que determinadas expresiones lingüísticas son sexistas, siguiera empecinada en deslegitimar irónicamente expresiones inclusivas que, cada vez más, se están imponiendo en el lenguaje. Los tiempos han cambiado y no se pueden poner puertas al campo, mucho más cuando ese campo se llama Internet.

La venia, premio Lawyerpress

“La Venia” del Colegio de Abogados de Oviedo premio Lawyerpress para la mejor revista colegial
MADRID, 20 de MARZO de 2012 - LAWYERPRESS

La III Edición del Premio Lawyerpress para la Mejor Revista de un Colegio de Abogados ha sido para a la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, “La Venia” por su calidad, su diseño y su excelente soporte gráfico.
Lawyerpress, la consultora de Marketing y Comunicación del sector legal y editora
del portal de información Lawyerpress.com, ha otorgado su premio a la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo destacando “la información, el diseño y el magnifico soporte grafico de “La Venia”, además de la calidad de sus entrevistas y colaboraciones,” como reza el laudo del jurado compuesto por los colaboradores del portal.
“Ha sido un proceso largo con el análisis de unas quince revistas colegiales que habíamos preseleccionado. A todo el jurado le ha impresionado la presentación gráfica de la revista, por la cual felicitamos a su redacción y a toda la Junta del Colegio,” explica Hans A. Böck las razones del premio.
El Premio Lawyerpress para la Mejor revista de un Colegio de Abogados cumple ya con su tercera edición siendo los anteriores premiados el “Foro Complutense” del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y “Considerando” del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.
“Queremos premiar sobre todo el esfuerzo y la calidad de información que ofrecen los colegios de abogados a través de sus revistas y animarles a seguir haciéndolo, aunque los tiempos nos lleven cada vez más a los soportes digitales,” comenta el fundador de Lawyerpress, Hans A. Böck. “Aunque nosotros somos un medio exclusivamente digital, nos encanta el papel y el excelente trabajo que los compañeros llevan a cabo,” añade.