martes, 5 de marzo de 2013

Artículo de nuestra secretaria Victoria Carbajal, publicado en La Nueva España


PORCENTAJES Y REALIDAD
Las estadísticas nunca me han gustado. Siempre me han parecido fríos números que no plasman la realidad tal como es. Pero lo cierto es que, en algunos casos excepcionales, son tan claras, tan duras y evidencian tan bien algunas situaciones que no podemos por menos que utilizarlas. Este es el caso de las proporcionadas por el Observatorio estatal contra la violencia de género. Las últimas, es decir, las correspondientes al segundo trimestre de 2012, por un lado, me han confirmado algunas cosas que yo creía saber y, por otro, me han dado mucho que pensar.
Los citados datos son los siguientes. En primer lugar, las órdenes de protección concedidas en todo el territorio nacional, ascienden al 63% de las solicitadas. Siendo éste un porcentaje muy bajo, desde mi punto de vista, llega a parecer altísimo si lo comparamos con las estadísticas en Asturias. Las concedidas en nuestra Comunidad son un 45% de las solicitadas, en el segundo trimestre de 2012. Sólo superan esta penosa estadística Cantabria (43%) y Cataluña (42 %). Puesta a meditar qué es lo que puede estar pasando en Asturias para que esto suceda, la realidad me vuelve a golpear de frente y detecto que, tanto en los JVM especializados como en aquellos con competencias en la materia, cada vez se están celebrando menos comparecencias para la orden de protección, es decir, la comparecencia contemplada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La fundamentación jurídica para ello consiste en la falta de riesgo objetivo para la víctima. Desde la entrada en vigor de la Ley 27/2003 de 31 de julio, que regula la orden de protección, se venía practicando esta comparecencia y, una vez celebrada, si no se daban los requisitos que recoge el propio artículo 544 ter, la orden se denegaba o se otorgaba, si se daban, lo que no ocurría es que ni siquiera se celebrara la comparecencia. Bien, pues eso es lo que está ocurriendo ahora, ni siquiera se celebra. ¿Cómo puede un juez o jueza establecer si hay riesgo objetivo o no, sin ni siquiera oír a la víctima o al denunciado, sin que la acusación pueda aportar prueba alguna de la existencia de dicho riesgo? Desde mi punto de vista, esa es una de las razones que hacen que las órdenes concedidas en Asturias sean tan pocas, además de producir una clara indefensión a las víctimas.
Esto que relato puede ser también la explicación clave de otra estadística penosa que es la renuncia a continuar con el procedimiento que, en Asturias, asciende a un 25.53% de las denuncias presentadas. Esto es normal. Si una mujer denuncia y solicita una orden de protección y ni siquiera es escuchada en el juzgado para saber si se la conceden o no, es fácil deducir que se va a ir a casa con la sensación de que de nada ha servido el paso tan importante que ha dado, y que la publicidad que la aconseja romper con el maltratador y denunciar, no ha estudiado cual es el comportamiento de las personas que integran la administración de justicia cuando la denuncia llega a ellas. La diferencia podemos verla claramente si miramos la estadística nacional de renuncias, que asciende al 13%. Solamente en Extremadura se dan más renuncias que en Asturias.
Por otro lado y por si esto fuera poco, las reformas que se están operando en la legislación perjudican claramente a las mujeres víctimas de violencia de género. El anteproyecto de reforma del Código Penal establece en su Disposición Derogatoria única, la abolición del Título III del Código, que es el dedicado a las faltas. Como sabemos, queda una falta residual en el tema de violencia de género, que es la de vejaciones, artículo 620.2 del Código Penal actual. La realidad es que el 40% de las sentencias condenatorias por violencia de género, lo son por esta falta. Derogarla, hacerla desaparecer del Código, va a suponer restar todas estas condenas. Sobre todo en aquellos Juzgados y Audiencias donde no se está haciendo una buena aplicación del artículo 153 del código penal y se están dejando estos comportamientos en falta.
Otra reforma que va en contra de las mujeres víctimas, es la Ley de Tasas, cuando una de estas mujeres interponga una demanda de divorcio en la que realice alguna petición de tipo económico, va a tener que abonar una tasa y lo mismo ocurre cuando inicie un procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales, por lo que va a retraer a muchas mujeres de realizar este tipo de peticiones.
Puede parecer que soy una persona pesimista, pero no es así. Estoy transcribiendo la realidad que se puede palpar a día de hoy en nuestra Comunidad Autónoma y por eso, cuando veo las campañas del Gobierno para animar a las mujeres a denunciar, y cuando explican que de una situación de maltrato se puede salir, lo primero que se me ocurre es que la persona que idea la publicidad o el ministerio encargado de realizar la campaña, se pasen por nuestros juzgados cualquier mañana, para ver lo que les está ocurriendo a las mujeres víctimas de violencia y, a lo mejor, deciden modificar el enfoque de la campaña y, en vez de animar a las mujeres a denunciar, animan a las y los agentes jurídicos a formarse en violencia y a aplicar la ley.
Victoria Carbajal
Abogada

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